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Desde el pasado día 9 de junio está activada la fase 3 del plan de desescalada para la Administración de Justicia en el marco de la vuelta a la “nueva normalidad” que ha puesto en marcha en Gobierno. En ese sentido, ha quedado activada la fase 3 de este plan establecida en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
En esta fase, llamada de “actividad ordinaria, con plazos procesales activados”, está previsto que acuda a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos, en turnos de mañana y tarde si así se establece. Se trata de la última etapa antes de la fase 4 que, conforme al Plan establecido, se ha denominado de “actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma”.
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La aplicación de esta fase responde a los siguientes criterios:

  1. 1.       Establecimiento de turno de tardes

Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino.

  1. 2.       Trabajadores de especial sensibilidad

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19. Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tiene la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

  1. 3.       Teletrabajo

En ese sentido, la norma establece que:
–          Es necesario que esta forma de trabajo esté autorizada por la Administración competente en cada caso concreto.
–          Los servicios en modalidad de teletrabajo se deberán prestar en el mismo horario habitual que se venía desarrollando antes de la declaración del estado de alarma.
–          los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
–          Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable.
–          No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial.

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