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El pasado 31 de julio se publicó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En la misma, además de las modificaciones en auditoría, se modifica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, en algunos aspectos llamativos:
El estado de cambios en el patrimonio neto, como ocurría con el estado de flujos de efectivo, no será obligatorio para las entidades que puedan formular balance abreviado. 
Los intangibles sin vida útil definida, y que hasta ahora no se amortizaban, se tendrán que amortizar en un máximo de 10 años, y esto es válido para el Fondo de Comercio. En consonancia con lo anterior, se suprime la obligación de dotar una reserva indisponible, equivalente al Fondo de Comercio, por el 5% del importe del mismo. Por ello, en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, dicha reserva se reclasificará a reservas voluntarias y será disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en activo.
Se modifica el contenido obligatorio de la Memoria, normal y abreviada, de las Cuentas Anuales recogido en la Ley de Sociedades de Capital.
Se modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, para adaptarla al cambio en la norma contable relativo a la amortización de los intangibles de vida útil indefinida, estableciendo una amortización máxima anual deducible del 5% de su importe, lo cual es aplicable también al Fondo de Comercio.
Por otra parte, el pasado 15 de julio se publicó la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en la que se incluyen algunas modificaciones en la normativa tributaria, concretamente en la normas reguladoras del IRPF, IRNR y del Impuesto sobre Sociedades, motivadas por la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014 (asto. C-678/11), que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en nuestro país en régimen de libre prestación de servicios.
Por ello, el cambio en los tres impuestos se concreta en que la obligación de retener recae en la entidad aseguradora en lugar de que sea en el representante.

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