Siguiendo con las comunicaciones urgentes que surgen de las distintas administraciones en relación con la situación actual provocada por el Covid19, les damos traslado de las últimas:
1. Se ha publicado en el portal de la Agencia Tributaria un nuevo «banner» que reúne todas las medidas tributarias adoptadas en relación con el covid-19. En el mismo, entre otra información, se incluye un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.»Puede acceder directamente en el siguiente enlace
2. Los autónomos no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese Madrid, 19 de marzo de 2020
Los autónomos no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese
El Gobierno flexibilizará las condiciones de acceso al cese de actividad. Así, todos los autónomos que lo necesiten podrán solicitar la prestación por cese de actividad a su mutua sólo con una declaración jurada.
La prestación se le reconoce así a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.
Además, los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.
Se cobrará el 70% de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo así, estará cotizando estos meses por tanto se mantiene el alta en Seguridad Social.
Dicha prestación por cese de actividad ya se puede solicitar y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.
«_Invito a todos los autónomos que lo necesiten a solicitar la prestación por cese de actividad_», ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. «_Sólo tenemos la duda razonable sobre si esta situación se aplica a los autónomos empleadores, si podrán cobrarla o no sin necesidad de hacer ERTE. No está en el ADN de los autónomos el despedir. Por eso, y aunque es una gran noticia que se haya flexibilizado así el cese de actividad, vamos a seguir reclamando que los autónomos que no pidan el cese de actividad queden exentos de pagar la cuota a la seguridad social. A ingresos cero, cotizaciones cero_», ha añadido Amor.
¿CÓMO SE SOLICITA EL CESE DE ACTIVIDAD?
ATA ha puesto en marcha una oficina de asesoramiento gratuito para autónomos con todas las novedades. Las guías, incluidas las de cómo se solicita el cese de actividad están recogidas (y actualizadas a cada cambio). Asesoramiento gratuito a través de la web: https://ata.es/asesoramiento/
3. Se remite información que han remido desde el departamento de empleo, protección social y diversidad de la CEOE
«Por su importancia alta en este contexto tan complejo, adjunto se remite el criterio operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas_ _a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (sars-cov-2_) con su correspondiente resumen ejecutivo».
4. Se adjunta documento facilitado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en respuesta a las consultas que han sido formuladas al Ministerio en relación con el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
Respuesta a las consultas formuladas
5. Se adjunta fichero con el criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19, remitido a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
Criterio sobre expendientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19
6. Se ajunta la Orden TMA/259/2020 [1], de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. En ella se establece:
ARTÍCULO 1. NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS EN CABINA EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
ARTÍCULO 2. APERTURA DE TALLERES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.
1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020 [2], de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
7. Adjunto se remite la Guía (resumen) de las medidas laborales recogidas en el RD Ley 8/2020 emitida por el Ministerio de Trabajo.
Guía sobre medidas laborales excepcionales
8. Tras la consulta realizada por el Consejo General a la DGRN respecto a la caducidad y prórroga de documentos relativos al trámite de nacionalidad por residencia y dada la excepcionalidad actual derivada del estado de alarma decretada por el Gobierno de la Nación para paliar la crisis provocada por el Covid-19, nos indican que van a ser flexibles siempre que sean tiempos razonable y nos trasladan lo siguiente:
- El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de esta crisis sanitaria y, entre las medidas adoptadas se encuentra la suspensión de los plazos procesales y administrativos así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones. Por lo tanto, no hay que preocuparse por los plazos de subsanación en solicitudes ya presentadas en tanto dure la situación de alarma ni tampoco de que, dentro de unos límites razonables, los documentos del país de origen estuvieron caducados en el momento de presentación, que siempre se podría justificar por la imposibilidad de presentar en plazo las solicitudes debido a la cuarentena. Otra cosa sería que se presentase unos antecedentes penales caducados hace 2 años.
- Para el caso de solicitudes ya presentadas, no afectaría la situación que vivimos respecto de la revisión de la documentación. Si la documentación presentada estuviese caducada en el momento de presentación (anterior al estado de alarma), habría que requerir subsanación y entonces estaríamos en la situación del apartado anterior en tanto que no correría el plazo de subsanación hasta que finalizase el estado de alarma.
Recordar que los expedientes que están subido a la plataforma de los gestores y que están pendientes de validar, siguen corriendo a efectos de caducidad de los documentos (como siempre). Es en el momento de la presentación en Registro del expediente cuando esa caducidad se paraliza y es ahí cuando la DGRN va a aplicar los criterios de flexibilidad indicados anteriormente respecto a esa caducidad en los documentos adjuntos al expediente.
9. Se acompaña documento de la Agencia Española de Protección de Datos resolviendo dudas sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud.