A) MEDIDAS ÁMBITO LABORAL
1. EN RELACIÓN AL REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE:
a) CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS A APLICAR DURANTE EL PERIODO DE INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES DEL 30 DE MARZO AL 9 DE ABRIL.
Conforme se desprende de dicho criterio, las empresas obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, como consecuencia del RDL 10/2020 podrán adoptar o seguir adoptando cualesquiera medidas que garanticen la reducción de la movilidad de los trabajadores, en concreto:
- ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:
Si durante este periodo temporal la paralización e interrupción de actividades se produjera como consecuencia de la aplicación del RDL 10/2020, pueden entenderse provenientes de fuerza mayor temporal, limitada su duración hasta el 9 de abril de 2020.
Las medidas de suspensión ya autorizadas seguirán aplicándose en la medida en que aseguren la restricción de movilidad a toda la plantilla. Se entienden por causa de fuerza mayor las fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (declaración de estado de alarma, suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, restricciones del transporte, falta de suministros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones extraordinarias y urgentes por contagio de la plantilla, aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria).
- ERTE POR CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS O ECONÓMICAS limitadas al estado de alarma y sus prórrogas:
Si la actividad ya se ha suspendido se entiende que responde a la finalidad de confinamiento durante el período del 30 de marzo al 9 de abril y la suspensión sigue operativa.
Si no se están aplicando ya de manera efectiva su aplicación queda condicionada a que satisfagan la finalidad de reducir la movilidad.
- REDUCCIÓN DE JORNADA POR LAS CAUSAS ANTERIORES siempre que se combine con alguna de las medidas de suspensión del contrato, teletrabajo y permiso retribuido recuperable.
SUSPENSIÓN POR OTRAS CAUSAS LEGALES PREVISTAS EN EL 45.1 DEL ET (mutuo acuerdo, consignadas en el contrato, IT, nacimiento, y cualesquiera otras causas de suspensión de la relación laboral que garanticen el objetivo de la limitación de la movilidad).
- TELETRABAJO U OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA O DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA.
Cuando ya se estén aplicando ERTE,s de suspensión de contratos que no afectan a toda la plantilla o de reducción de jornada, respecto del resto de la plantilla o de la parte de jornada no afectada por el ERTE deben aplicarse otras medidas de suspensión, el permiso recuperable o el teletrabajo.
A la vista de la incidencia que la situación extraordinaria de las medidas adoptadas para evitar la expansión del Covid-19 está teniendo en el ámbito laboral de la Comunitat Valenciana, con un número de solicitudes de Expedientes Temporales de Regulación de Empleo que superan con creces los 30.000, y que han desbordado totalmente la capacidad de la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, a día de hoy no es posible garantizar el cumplimiento del plazo de 5 días, desde la presentación de las solicitudes, para emitir y notificar las oportunas resoluciones, tal y como dispone el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.
Objeto de esta Resolución: Ampliar a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19 que han tenido entrada en la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido en la fecha de publicación de este acuerdo.
Entrada en vigor: 1 de abril de 2020
c) Instrucción 2/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del real decreto-ley 10/2020.
d) Nota interpretativa del MINCOTUR para el sector industrial sobre la aplicación del RDL 10/2020.
Nota interpretativa sector industrial RDL10-2020
2. EN RELACIÓN AL REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS
a) Se adjunta publicación en el BOE del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
b) Se adjunta la nota resumen de CEOE
c) Se traslada comunicación del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al R.D. Ley 11/2020
3. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)
a) Instrucciones provisionales aprobadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para facilitar y homogeneizar la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020 y el Real Decreto Ley 9/2020.
b) IMPORTANTE: Por indicaciones del Servicio Público de Empleo y debido a la sobrecarga que en estos momentos se está produciendo en el mismo, nos indican que se está habilitando una modificación en la plantilla Excel de comunicación de los s ERTES, presentados o por presentar en el Servicio Público de Empleo, acogidos a las actividades relacionadas en el Real Decreto 463/2020, de tal manera que no hará falta indicar el número de referencia que nos tiene que comunicar la ConsellerÍa de trabajo para su tramitación.
B. MEDIDAS ÁMBITO FISCAL
Ponemos a vuestra disposición a través del siguiente enlace a la página web del Colegio en el apartado e-agenda, impartida por D. Oscar García Sargues recoge un resumen de las medidas fiscales más importantes que han sido publicadas a lo largo de estos días.
http://www.gestoresvalencia.org/restringido/index.htm
C. OTRAS MEDIDAS
Comunicado del Presidente de la Mutualidad de Gestores, en relación con las dificultades en que nos encontramos por la crisis sanitaria masiva generada por el COVID-19.