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A) DESESCALADA: FASE DOS
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En su disposición final segunda modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se determina la inclusión de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante
Se destacan a continuación las principales medidas de aplicación en la fase 2 en el ámbito empresarial:
Medidas de Higiene y Prevención
Fomento de los medios no presenciales de trabajo. (Artículo 3)
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. (Artículo 4)
Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores. Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. (Artículo 5)
Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.
Medidas de higiene exigibles a las actividades. (Artículo 6)
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.
Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
El uso del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
Flexibilización de medidas de carácter social
Libertad de circulación. (Artículo 7)
Se podrá circular por la provincia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar. Deberá una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Asimismo, en los siguientes capítulos se desarrollan medidas de carácter sectorial:

  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Capítulo III)
  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. (Capítulo IV)
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. (Capítulo VII)
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura. (Capítulo VIII)
    • Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad. (Sección 2.ª)
    • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales. (Sección 3.ª)
    • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. (Sección 4.ª)
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio. (Capítulo XI)
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. (Capítulo XII)
  • Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación. (Capítulo XIII)
  • Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario. (Capítulo XIV)

Efectos y vigencia. Disposición final quinta.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
BOE-A-2020-5469
BOE-A-2020-5088-consolidado
B) ÁMBITO RELACIONES LABORALES
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
En el ámbito laboral destacar la Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
Los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Así como lo establecido en el CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones, respecto del cooperador necesario, en relación con la lucha contra la economía informal, que según el real decreto-ley debe desarrollarse en un doble ámbito: tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan en esta ocasión la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracción no sería posible.
Por tanto, se establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en el real decreto-ley.
Entrada en vigor: el 1 de junio de 2020
BOE-A-2020-5493  
C) ÁMBITO ECONÓMICO 
“La disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo ha modificado el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 en la parte relativa a los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas. Esta modificación es aplicable tanto a sociedades como a organizaciones empresariales con el siguiente tenor:
“Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:
«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»”
El órgano de administración deberá formular las cuentas anuales el informe de gestión y demás documentos exigibles antes del próximo 1 de septiembre de 2020.
Una vez formuladas, la junta general deberá aprobar las cuentas y demás informes y documentos durante los 2 meses posteriores a dicha fecha, es decir, antes del próximo 1 de noviembre de 2020″.

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