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A) ÁMBITO LABORAL
I. Real Decreto-ley 16/2.020, de 28 de abril, de medidas procesales procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre las medidas contempladas, se destacan  las siguientes en  materia laboral:

  • Dentro de las medidas de carácter procesal, se establece la tramitación con carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley. En todo caso, serán urgentes y preferentes respecto de todos los procesos salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, los relativos a la impugnación individual o colectiva de los ERTE,s por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, los correspondientes a la modalidad de trabajo a distancia y aquellos que versen sobre la aplicación del plan MECUIDA.
  • Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo los procedimientos en materia de suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, cuando a afecten a más de 5 trabajadores. La comisión representativa prevista en dicho artículo estará legitimada para promover este procedimiento de conflicto colectivo.
  •  Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia a aquéllos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Se adjunta  «Guía práctica de aplicación de medidas de carácter laboral y de seguridad social» actualizada y editada por la CEOE-CEPYME.
Guia_Practica_Meds_Laborales_y_de_Seg_Social_CEOE_CEPYME_V05_29_04
BOE-A-2020-4705
II. El día 30 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 54/2020, de 24 de abrildel Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid19.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, y a las que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19,  la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas deben establecerse por decreto del Consell.
Objeto: aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.
Beneficiarios: las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena.
  2. Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
  3. Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19.
  4. Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.
  5. Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.

Cuantía:
La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.
Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global.
La tramitación y la gestión de estas ayudas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana, siendo la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la encargada de resolver la concesión de las ayudas reguladas en este decreto.
Procedimiento y Resolución: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día 4 de mayo del 2020.
Forma de pago: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.
Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Inaplicación de suspensión de plazos: la suspensión de plazos de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 4 de mayo del 2020.
III. Informe sobre los Expedientes de Regulación de Empleo en la Comunitat Valenciana a fecha 28 de ABRIL de 2020. Informe EREs CEV 28-04-2020
Informe EREs CEV 20-04-2020
B) ÁMBITO ECONÓMICO
I. Con motivo de la crisis del COVID-19, la Comisión Europea ha creado nuevas líneas de financiación y modificado algunas líneas existentes para PYMES y microempresas con el fin de reactivar la economía europea y fomentar las nuevas prioridades transversales de la Unión Europea: la innovación y digitalización y el Pacto Verde. Por tanto, el objetivo de estas líneas es el de directa o indirectamente financiar proyectos regionales y/o sectoriales relativos a prioridades mencionadas. Algunas de las cuales se citan a continuación:

  1. DIGI-B-CUBE: Una iniciativa de financiación de proyectos de la European Cluster Collaboration Platform (Plataforma Europea de Colaboración entre Clusters), cuyas condiciones podrán encontrar en el siguiente link: https://digibcube.eu/open-calls/
  2. Fondo Europeo de Inversión (EIF):
    1. Fondo Europeo de Inversión Estrategica (EFSI): Una iniciativa del Fondo Europeo de Inversión y el Banco Europeo de Inversión para fomentar el desarrollo de PYMES y microempresas en sectores específicos. Podrán encontrar más información en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/resources/index.htm
    2. COSME LGF + InnovFin SMEG: Dos iniciativas del Fondo Europeo de Inversión para impulsar proyectos de innovación, cuyos fondos se proveen a través de entidades financieras locales. Podrán encontrar más información sobre estas iniciativas en los siguientes links: https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/cosme-loan-facility-growth/index.htm; https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/innovfin-guarantee-facility/index.htm. También podrán encontrar la lista de entidades financieras relevantes en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/where/es/index.htm
  3. eTendering: La Comisión Europea también tiene el servicio eTendering de colaboración público-privada a disposición de empresas e institutos para el desarrollo de proyectos propuestos por las distintas Direcciones Generales y Agencias Ejecutivas de la Comisión relativos a casi cualquier sector o área de investigación. Podrán encontrar las condiciones del servicio en el siguiente link:  https://etendering.ted.europa.eu/general/page.html?name=home&locale=es

Para cualquier consulta e información adicional puede dirigirse a Carlos Sala, técnico en asuntos europeos de la CEV, en la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es
II. La Comisión Europea ha aprobado un suplemento de 150 millones de euros al programa European Innovation Council (Consejo Europeo de Innovación) Accelerator. El programa EIC Accelerator es una iniciativa de la Agencia Ejecutiva para PYMES (EASME) dedicada a financiar proyectos relativos a la innovación y más concretamente a proyectos de innovación que ayuden a la economía europea a recuperarse de la actual crisis causada por el coronavirus.
Puede encontrar las condiciones de financiación y más información en el siguiente link: https://ec.europa.eu/easme/en/section/sme-instrument/eic-accelerator-funding-opportunities#inline-nav-3
Para cualquier consulta e información adicional puede dirigirse a Carlos Sala, técnico en asuntos europeos de la CEV, en la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es
C) ÁMBITO LEGAL
Se remite información de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Finalidad: Acordar la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica (…).

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos (…).

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

Artículo 10.2 c) Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica (…).

b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico (…).

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

D) ÁMBITO TRANSPORTE

Documentación acreditativa de la condición de tripulante de buque para facilitar su circulación
En el BOE de 29 de abril se ha publicado la Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo por Real Decreto 463/2020, entre otras, se han adoptado medidas en el ámbito de transporte, incluido el servicio de transporte marítimo de mercancías y viajeros, para garantizar el abastecimiento nacional y la movilidad de viajeros.

Por todo lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo en cumplimiento de los artículos 7.1 y 18 del Real Decreto 463/2020.

Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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