fbpx

businessman-working-using-computer-information-con-PP5W6X6 red
A) ÁMBITO LABORAL
I. Comunicado del Director General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, Gustavo Gardey, sobre sobre reversión rescate trabajadores ERTEs
COMUNICACIÓN RESCATES

COVID-19: Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional: Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el BOE del 9 de mayo, se publicó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En ella se desgranan una serie de sectores de actividad, actividades sociales y zonas geográficas sobre los que se flexibilizan las medidas de restricción adoptadas en prevención del contagio, estableciendo una serie de exigencias con el fin de equilibrar el regreso a la actividad y la prevención del contagio.

Además de ser medidas por la salud de todos, sobre las que es preciso crear un hábito, son obligaciones que deben poder ser acreditadas ante terceros, por lo que resulta aconsejable establecer un protocolo y control al respecto.

BOE-A-2020-4911

B) ÁMBITO COMUNIDAD VALENCIANA

Con objeto de paliar los efectos causados por el COVID-19 sobre la actividad de las empresas valencianas con una fuerte vocación exportadora, y la imposibilidad de realizar actuaciones de promoción exterior de forma presencial por el cierre de fronteras, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el DOGV dos Resoluciones, por las que se modifican los requisitos establecidos en dos convocatorias de ayudas en materia de internacionalización.
En concreto, mediante la primera de las modificaciones publicada, se elimina el límite a los importes máximos subvencionables de las acciones apoyables que se establecían en la convocatoria inicial de las ayudas de la Convocatoria anticipada ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020.
Asimismo se aclara que en las solicitudes presentadas con anterioridad, se eliminarán de oficio los límites a los importes máximos subvencionables.
No obstante, si las empresas solicitantes lo consideran podrán modificar de forma telemática su solicitud, presentando un nuevo proyecto de actuación y la documentación justificativa correspondiente.
El plazo para poder presentar solicitud a estas ayudas sigue abierto y finaliza el 16 de julio de 2020. Más información.
En la segunda de las modificaciones publicadase eliminan los importes máximos que para cada tipo de costes venían establecidos en la convocatoria inicial de las subvenciones a los Planes de seguimiento y ejecución de los programas de tutorías de internacionalización de las Pymes de la Comunitat Valenciana.

El plazo para poder presentar solicitud a estas ayudas sigue abierto y finaliza el 14 de agosto de 2020. Más información página web de IVACE.

C) ÁMBITO TRANSPORTES

Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.

  1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
  2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
    a) Ciudadanos españoles.
    b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
    c) Trabajadores transfronterizos.
    d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.
  5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.

BOE-A-2020-4929

D) OTRAS MEDIDAS

Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Período de cuarentena.

  1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
  2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
      Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
  3. De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
  4. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
  5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
  6. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-4932

II. Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.
Se destaca lo siguiente:
Objeto (art.1)
Esta orden regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Declaración Obligatoria de COVID-19 (art.2)
El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
Ámbito de aplicación (art.3)
Lo establecido en esta orden será de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.
En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
Obligación de información (art.4)
Los sujetos mencionados en el artículo anterior están obligados a facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos.
Detección de casos de COVID-19 (art.5)
A efectos de lo establecido en esta orden, se considerará caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, podrán ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.
Los servicios de salud de las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas.
Entrada en vigor. (art. 11)

Esta orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-4933

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button