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A) ÁMBITO LABORAL
Tras haber detectado numerosos problemas y bloqueos en el Mercado Interior Europeo debido al cierre de fronteras causado por la crisis del coronavirus, BusinessEurope y la Comisión Europea han abierto un canal continuo de comunicación para gestionar y solucionar dichos problemas lo más rápido y eficientemente posible. Más particularmente, a través de este canal, BusinessEurope se comunica con DG Grow, Dirección General encargada de gestionar el Mercado Interior y las PYMES; y DG Trade, Dirección General encargada del comercio.
Para agilizar el proceso de gestión de bloqueos y problemas, la CEV pone a su disposición un formulario elaborado por CEOE, que encontrará adjunto (en inglés y/o en castellano) y de esta forma, trasladar el problema a la unidad pertinente de la Comisión Europea con más facilidad.
Remitir el formulario completado a la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es; donde también puede dirigir sus consultas.
Informe CEOE bloqueos y problemas
Informe CEOE bloqueos y problemas traducido
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II. COVID-19: Modificaciones en materia de ERTES

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que ha entrado el mismo día de su publicación, 13 de mayo, en vigor. En él se modifican, matizan y establecen condiciones a medio plazo para los ERTES por fuerza mayor solicitados en función del COVID-19 y se establece una posible transición a ERTES por circunstancias económicas, organizativas, técnicas y de producción.
BOE-A-2020-4959
III. Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Se adjunta un resumen ejecutivo elaborado por CEOE.
BOE RDL 18 2020
Resumen ejecutivo RDL 18 2020
IV. DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.


Objeto: aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.
Cuantía:
1. La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000 de euros.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 14 de mayo al 3 de junio del 2020.
La tramitación y la gestión de estas ayudas corresponde a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo u órgano en que esta delegue.
Plazo de resolución: El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día 14 de mayo de 2020. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
Forma de pago: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.
Compatibilidad: Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Inaplicación de suspensión de plazos: En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 14 de mayo del 2020.
DOCV_2020_3374
B) ÁMBITO ECONÓMICO
COVID-19: Tercer tramo de la línea de avales a préstamos para empresas y autónomos (ICO, pagarés MARF, reavales CERSA)
En el BOE del 9 de mayo se ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 se publica este como anexo a la presente Resolución. Se pone en marcha un nuevo tramo de la línea de avales por importe de 20.000 millones de euros.
BOE-A-2020-4903
Convocatoria del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones a Proyectos de innovación de producto para la respuesta a emergencias sanitarias (INNOVAProD-CV Covid).
Beneficiarios
Pymes que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-divisiones 10 a 33 (CNAE 2009)con al menos dos personas como personal propio trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas (consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social del segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda), con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.
Proyectos subvencionables

  • Proyectos de innovación con un presupuesto igual o superior a 15.000 €, para el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, en el ámbito de artículos sanitarios, de protección o de otros necesarios para afrontar emergencias sanitarias y sus consecuencias, como en el caso del COVID-19.
  • El resultado final del proyecto deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admite la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo, cuando no está vinculada a un proyecto de desarrollo de un producto.
  • Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.

Gastos subvencionables
Servicios externos, personal propio y adquisición de activos materiales e inmateriales.
Subvención

  • Hasta el 45 % de los costes subvencionables del proyecto para pequeñas empresas y de un 35 % para medianas empresas.
  • Ayuda está sujeta al régimen de minimis (ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 200.000 € durante tres ejercicios fiscales).
  • No compatible con otras ayudas procedentes de esta u otra administración o ente público.
  • Posibilidad de anticipo del pago de la subvención hasta el 75% de la subvención concedida en microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50 % en medianas empresas (Necesario constitución de una garantía del 25% del importe anticipado)

Plazo y solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comprende desde el 14 de mayo al 4 de junio de 2020. Tramitación telemática a través de la sede electrónica del IVACE.  
Más información

Página web del IVACE
Convocatoria+INNOVAProD-CV+COVID+2020
El Ministerio de Ciencia e Innovación ha lanzado, a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (a de subvenciones destinada a proyectos de I+D y de inversión frente al COVID-19.
Beneficiarios
Empresas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, con las excepciones recogidas en el artículo 3 de la convocatoria.
Para proyectos de I+D+i también centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación.
Proyectos subvencionables

  • Proyectos de I+D:
    Actividades de investigación industrial o desarrollo experimental relacionadas con la COVID-19, incluyendo vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos para una producción eficiente de los productos necesarios. Inicio de proyectos en 2020 y finalización máximo el 31 de octubre de 2021.
  • Proyectos de Inversión:
    Inversiones para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen los medicamentos (incluidas vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida / tratamiento de datos. Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual o un incremento de su capacidad de producción. Duración máxima de 6 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. Inicio en 2020 y finalización máximo 31 de octubre de 2020.

En el Anexo I de la convocatoria se detallan los ámbitos de I+D y productos relacionados con la COVID-19 que podrán ser objeto de las ayudas.
Requisitos de los proyectos

  • Presupuesto elegible máximo del proyecto 625.000 €.
  • Los proyectos deberán permitir una implementación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual de emergencia sanitaria.
  • Porcentaje máximo de subcontratación del 65% del presupuesto elegible.

Subvenciones
Hasta el 80% del presupuesto elegible.
Ayuda incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.
Solicitudes y plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados. Presentación solicitud online a través de la sede electrónica del CDTI.
Más información
–      Acceso a la convocatoria CDTI.
–      Página web del CDTI 
C) ÁMBITO TRANSPORTES
I. COVID-19: Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España
En el BOE de 12 de mayo se ha publicado la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
BOE-A-2020-4932 II.
II. COVID-19: Fase I de la desescalada: Condiciones en materia de movilidad y otros requisitos para garantizar una movilidad segura
En el BOE de 10 de mayo se ha publicado la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
El Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN), establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad sanitaria y recuperando progresivamente los niveles de bienestar social y económico anteriores al inicio de esta crisis. A tal fin, prevé un proceso de desescalada gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El PTNN reconoce que la movilidad es fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez y al mismo tiempo, puede facilitar el contagio, por eso, las medidas a implantar en la desescalada deben estar basadas en el principio de progresividad y adaptabilidad.
BOE-A-2020-4912

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