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A) ÁMBITO VEHÍCULOS Y TRANSPORTE
I. Adjunto se remite el documento elaborado por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la aplicación de las exenciones de cuotas a la Seguridad Social en ERTES de fuerza mayor, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Por otro lado, en el apartado de Empresas de la sección COVID-19 de SEPE.es encontrará una guía explicativa del SEPE sobre cómo realizar las modificaciones en los ERTE presentados y un cuadro de variaciones con las distintas posibilidades que se pueden dar en la reincorporación de los trabajadores a la actividad, de acuerdo con el Real Decreto-ley citado.
ACLARACIÓN TGSS
BNR+11-2020
II. COVID-19: Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional: Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
El pasado sábado se publicó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En ella se desgranan una serie de sectores de actividad, actividades sociales y zonas geográficas sobre los que se flexibilizan las medidas de restricción adoptadas en prevención del contagio, estableciendo una serie de exigencias con el fin de equilibrar el regreso a la actividad y la prevención del contagio.
Por ahora, y desde el 18 de mayo, son aplicables: en la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera. En todo caso son las condiciones de la fase 2 sobre las que hay que tomar previsión, actualizándose en la orden los territorios que están ya en fase 1, que se entiende en breve serán objeto de las previsiones de esta norma.
Además de ser medidas por la salud de todos, sobre las que es preciso crear un hábito, son obligaciones que deben poder ser acreditadas ante terceros, por lo que resulta aconsejable establecer un protocolo y control al respecto. Se flexibilizan algunos criterios y se mantienen las medidas de higiene y prevención genéricas.
BOE-A-2020-5088
B) ÁMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO
I. La web de la AEAT publica las siguientes novedades:
19-05-20 Estadísticas de matriculaciones (abril 2020)  
Avance mensual  
https://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/ La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/ Publicaciones/sites/matriculaciones/mes/home.html
19-05-20 Estadísticas de Comercio Exterior. Datos estadísticos. Últimas estadísticas publicadas 
Estadísticas publicadas 
Esta página se mantiene actualizada  siempre con el «último mes de publicación», y tiene la finalidad de que los contribuyentes y operadores dispongan de la información estadística de comercio exterior en el mismo momento en que se elaboran.
Resúmenes de datos mensuales en euros (datos provisionales)  
Datos mensuales máxima desagregación en euros (datos provisionales)
Datos mensuales territoriales en euros (datos provisionales)  
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/ datosabiertos/catalogo/hacienda/datos_estadisticos_Comercio_Exterior/ Estadisticas_publicadas.shtml  

II. Con fecha 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020.
Mediante esta resolución se establece que el nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del IAE correspondientes al ejercicio 2020 será desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Además, se establece que el cobro de estas cuotas debe realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras con el documento de ingreso que se hará llegar a cada contribuyente.

BOE-A-2020-5162

C) ÁMBITO COMUNIDAD VALENCIANA

I. Decreto 61, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
El actual conocimiento de la cuantía de personas potenciales beneficiarias de la subvención, así como el contacto con los agentes sociales, hacen recomendable la urgente modificación del decreto con la finalidad de llegar con las ayudas a un número mayor de personas. Se eliminan requisitos que reducían en número de personas posibles beneficiarias.
Fundamentalmente se elimina el requisito de no superar la base imponible de 22.000 en el IRPF de 2018 y su priorización para la obtención de las ayudas.
Artículos del Decreto 58/2020 que se modifican:
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 10. Instrucción
Artículo 11.2. Resolución y recursos
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo al 9 de junio, sin perjuicio de que se consideren válidamente dentro de plazo las solicitudes presentadas desde la publicación del Decreto 58/2020.
Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.
DOGV_2020_3508
D) ÁMBITO ECONÓMICO
I. Con fecha de 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula la puesta en marcha el cuarto tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020.
A continuación se extractan las medidas más relevantes de esta resolución
Línea de avales ICO.

  • Se libera un cuarto tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.

Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
BOE-A-2020-5140
II. Estado de alarma. Medidas urgentes
Corrección de errores del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

BOE-A-2020-5138
E) EXTRANJERÍA
El día 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE, Orden SND/421/2020, de 18 de mayopor la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se establecen las diferentes prórrogas que se producen de manera automática de las autorizaciones de extranjeros en España:

  • Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
  • Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión
  • Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
  • Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
  • Prórroga de los visados de larga duración.
  • Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.
Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.
BOE-A-2020-5141
F. OTRAS MEDIDAS
El día 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE, Orden SND/422/2020, de 19 de mayopor la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Objeto: regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
Será válida cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Sujetos obligados: las personas de seis años en adelante.
Personas exentas:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Efectos de la Orden: producirá efectos a partir del día 20, de mayo del 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
BOE-A-2020-5142

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