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Business communication
Siguiendo con las comunicaciones urgentes que surgen de las distintas administraciones en relación con la situación actual provocada por el COVID-19, les damos traslado de las últimas:
1. Adjuntamos INSTRUCCIONES BAJAS POR CORONAVIRUS
Última actualización de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronarirus conforme al Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo.
Entre otros, contempla los siguientes aspectos:

1.Son los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

2. La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.

3. Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:

– No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19 salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales y donde quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.

– Procede en los casos probables, posibles, y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto.

– Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.

4. Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad:

– Pueden emitirse los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.

5. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

Instrucciones INSS CCAA coronavirus 19032020

6. Comunicación de la Dirección General de Migraciones, en relación con la disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos del Real Decreto 46372020, DE 14 DE MARZO, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Comunicacion DGM SEM DA3 RD 463_2020 Estado de alarma 18.03.2020

2. Portal Renta 2019
Se publica el Portal de campaña de Renta 2019 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2019, cuyo plazo comienza el próximo 1 de abril.
Enlace al Portal
23-03-2020 Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app «Agencia Tributaria»

– Suscripción a la APP «Agencia Tributaria»

– Acceso a Datos fiscales a partir del 23 de marzo

– Internet www.agenciatributaria.es (RENO / Certificado o Cl@vePIN)

– APP «Agencia Tributaria»

– Solicitud del número de referencia 06 de marzo al 30 de junio

– Internet www.agenciatributaria.es (RENO / Certificado o Cl@vePIN)

– APP «Agencia Tributaria»

3. Entre la información incorporada en el banner específico sobre MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19, se ha incorporado la siguiente:
Información telefónica

– Información tributaria básica

– Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

– Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto)

Servicios disponibles

– Asistencia sobre deudas y recaudación

– Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01)

– Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Servicios disponibles

4. Por indicaciones de la Directora General de la Agencia Tributaria Valenciana, se remiten medidas para informar de las acciones y medidas que se han tomado en el ámbito de la ATV, ante la situación actual del estado de alarma por el COVID-19.
En el documento adjunto se explican todas las medidas adoptadas y quedamos a su disposición para aclarar sus posibles dudas, en el número de teléfono 012  o bien a través de nuestra web:  www.atv.gva.es
Aviso acciones ATV ante COVID-19-1
5. Se adjunta enlace para acceder al escrito que el Consejo General de Gestores, va a remitir al Defensor del Pueblo y a la Oficina Económica del Presidente, así como a los medios de comunicación, solicitando un retraso en el calendario fiscal y laboral.
Nota relativa al retraso del calendario fiscal y laboral

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