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Business communication
A) MODIFICACIONES ESTADO DE ALARMA
I. Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La presente Orden tendrá efectos desde el 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.
BOE-A-2020-5267
II. COVID-19: Modificación de diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
BOE-A-2020-5267
B) ÁMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO
Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria
A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas con cita previa, para la atención presencial de determinados servicios, las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias.
A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas para la atención presencial las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias. Por el momento, en esta fase los servicios de atención al público que se prestarán en las oficinas únicamente serán aquellos que, además de ser considerados esenciales, son los que se pueden atender por volumen de afluencia de público en el momento sanitario actual.
Estos servicios, que únicamente se prestarán con cita previa en las oficinas en las que se pueda cumplir con los requisitos sanitarios exigibles, serán entre otros los que se explicitan en el siguiente enlace:
Servicios disponibles

Desde el día 25 de mayo se abre la posibilidad de solicitar cita previa para la atención presencial a través de las vías habituales:

  • Por teléfono, llamando a los números 901 200 351 o 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Estos teléfonos NO son válidos para pedir cita para la campaña de Renta 2019.
  • Por Internet

Cita previa

  • A través de la app de la Agencia Tributaria
  • En todo caso, las actuaciones relativas a procedimientos de comprobación e investigación que requieran la presencia del obligado tributario o de su representación, se realizarán previa cita en los términos indicados en las comunicaciones remitidas a dichos obligados

Si bien la aplicación de cita refleja todos los servicios habituales con cita previa, únicamente estarán habilitados los señalados en el enlace indicado al respecto, y únicamente para oficinas situadas en zonas que se encuentren en Fase II.
La atención presencial en las oficinas para el resto de servicios se irá habilitando progresivamente de acuerdo con la fase en la que se encuentre la zona donde esté situada cada oficina.
Por las razones previamente mencionadas, la confección presencial de declaraciones de IRPF en el marco de la Campaña de Renta sigue suspendida y supeditada a la evolución de las circunstancias sanitarias.
C) ÁMBITO TRANSPORTES
I. COVID-19: Ampliación de los puertos designados como puntos de entrada con capacidad de atención a la emergencia de salud pública
Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Tras la publicación de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional y en base a lo establecido en la disposición final  primera de la misma, las Comunidades Autónomas de Cantabria y la Comunidad Valenciana, han solicitado al Ministro de Sanidad ampliar la relación de puertos designados con capacidad para atender la emergencia sanitaria provocada por la expansión de la enfermedad COVID-19.
BOE-A-2020-5285
D) ÁMBITO EXTRANJERÍA
En el  BOE de fecha 26 de mayo se publica la Resolución por la que se acuerda la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y se aclaran aspectos de la tramitación de los expedientes.
BOE-A-2020-5296
 

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