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A) ÁMBITO LEGAL
Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificado como sigue:
El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

  1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    4. Retorno al lugar de residencia habitual.
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
  3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
    Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
    Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
  6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.»

El apartado 6 del artículo 10 queda redactado del modo siguiente:
«Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.»
 Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE-A-2020-4652
B) ÁMBITO LABORAL
I. Adjunto se remite las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.
Dado que las consultas que más se están produciendo tienen que ver con el cobro de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba, se llama la atención sobre lo establecido en el punto 4 de la Instrucción primera.
Asimismo, se remite el  Resumen Ejecutivo de los aspectos laborales y de seguridad social del mencionado Real Decreto-ley 15/2020.
Instrucciones Provisionales SEPE RDL15-2020
Resumen Ejecutivo RDL15 2020
II. BOLETÍN DE NOTICIAS RED 9-2020

  • REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21-4: REDUCCIÓN DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AGRARIOS EN PERÍODOS DE INACTIVIDAD
  • REAL DECRETO-LEY 15/2020: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA
  • REAL DECRETO-LEY 15/2020: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
  • REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. ACLARACIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN DE DETERMINADAS SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADAS POR FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL COVID 19
  • COMUNICACIÓN JORNADAS REALES DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DURANTE LAS SITUACIONES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA
  • BOLETIN NOTICIAS RED 8/2020. CORRECCIÓN ERRATA EN EL APARTADO ACLARACION PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE´S
  • NOVEDADES CASIA (COORDINACIÓN, ATENCIÓN Y SOPORTE INTEGRAL AL AUTORIZADO RED)

INFORMACIÓN DE INTERÉS EN LA PÁGINA WEB- APARTADO COVID 19
BNR 9-2020
C) OTRAS MEDIDAS
Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación con el estado de alarma hasta el 21 de abril
Sustituyen a las anteriormente publicadas y recogen las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada hasta el 21 de abril:

Anexo normativo

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