1. Se adjunta un comunicado conjunto de la CNMV y el Colegio de Registradores relativo a las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
COMUNICADO CNMV REGISTRADORES
2. Se adjunta la Orden SND/307/2020 [1], 30 de marzo, por la que se establecen LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, de 29 de marzo, y el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO, por la que se establece:
- SEGUNDO. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
- TERCERO. ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN: Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
- CUARTO. DECLARACIÓN RESPONSABLE: Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.
BOE-A-2020-4196
Declaración responsable Real Decreto-ley 10/2020
3. Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de celebración de las subastas convocadas por la AEAT que no hubiesen concluido a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. Como consecuencia de la ampliación del plazo de celebración de las subastas, cualquier licitador de una subasta en curso podrá solicitar la anulación de sus pujas y/o la devolución del depósito constituido. Para ello podrá presentar un escrito en la Sede electrónica de la AEAT a través de la siguiente ruta:
Todos los trámites / Recaudación / Otros / Otros procedimientos de recaudación / Presentación. Podrá acceder con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico.
Instrucciones para la presentación de la solicitud