A) MEDIDAS ÁMBITO LABORAL
1. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)
a) SE ADJUNTA HOJA INFORMATIVA Y LA GUÍA ELABORADA POR EL SEPE SOBRE CÓMO DEBEN LAS EMPRESAS SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN NOMBRE DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES como consecuencia del COVID-19.
Hoja Informativa Empresas ERTE
Guía-Básica-Solicitud-Colectiva
b) Comunicación en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES).
2. ORDEN TED/320/2020: percepción bono social autónomos
El pasado sábado, entró en vigor la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Esta Orden tiene por objeto clarificar algunos aspectos prácticos de la aplicación de la nueva modalidad de bono social y publicar el modelo de solicitud que los autónomos afectados deberán utilizar para pedir acogerse al bono social y la correspondiente reducción del precio de la electricidad. El bono social, conforme el Real Decreto 11/2020 supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz, durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 1 de abril.
Beneficiarios:
– Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos:
Es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:
– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Los criterios de renta para acceder al bono social se calcular empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos momentos, es la de 2018.
Procedimiento:
1. El consumidor remitirá su solicitud conforme el modelo de la Orden a la empresas comercializadora. Esta solicitud debe incluir, además de datos personales y familiares, acreditación de:
– Haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior o,
– en el caso particular de que el trabajador autónomo haya tenido que cesar su actividad, certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
2. En el caso de que la solicitud fuera incompleta, la empresa comercializadora dispone de un plazo de 5 días hábiles dirigirse al consumidor e indicarle la documentación que debe subsanar.
3. Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará (este plazo de cinco días no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a los cambios en los beneficiarios del bono social establecido en el Decreto).
4. Tras efectuar dicha comprobación, la empresa comercializadora comunicará solicitante mediante correo electrónico el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el Real Decreto-Ley 11/2020, para la aplicación del bono social, indicándole, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
5. En este caso de solicitudes correctas, en ese mismo plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa.
Se adjunta la Orden, más información sobre el Bono Social y otras medidas dirigidas a los autónomos para paliar los efectos del COVID-19 aquí:
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/
Orden TED_320_20_Bono social
B) MEDIDAS ÁMBITO FISCAL
1. En relación con las Preguntas Frecuentes, respecto de NOTIFICACIONES, publicadas en el banner específico sobre MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID 19 de la web de la AEAT, se da nueva redacción a una de sus consultas:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/
_Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Plazos/Preguntas_frecuentes/
Preguntas_sobre_notificaciones/Preguntas_sobre_notificaciones.shtml
a) NUEVA REDACCIÓN:
¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?
Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Los efectos sobre los plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes.
Nota: En relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento desde la declaración del estado de alarma se entendió suspendido el plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada, la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, modificando el Real Decreto 463/2020, ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios, permitiendo el Real Decreto ley 8/2020 el impulso y realización de los trámites imprescindibles, lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada.
b) Por otro lado, se recuerda que ha sido suprimida la siguiente pregunta, que se encontraba incluida en las FAQs a 21-03-2020:
¿Qué ocurre si me han enviado una notificación a mi Dirección Electrónica Habilitada y no puedo recogerla en el plazo de diez días?
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el plazo para recoger la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada se considera suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y mientras se mantenga la duración del mismo.
El cómputo de la parte restante del plazo inicial se reanudará cuando se produzca el levantamiento del estado de alarma.
(SUPRIMIDA)
2. En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la web de la AEAT ha publicado un banner específico sobre PATRIMONIO 2019.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Patrimonio.shtml
Entre sus contenidos, con carácter informativo destacan los siguientes:
AYUDA
Preguntas frecuentes
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Patrimonio/ayuda19.shtml
Manuales y normativa
Manual práctico de Patrimonio 2019 (específico)
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/19Manual/714.shtml
Manual práctico de Renta y Patrimonio 2019
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos
/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRenta2019.pdf
3. La web de la AEAT publica, en el apartado LE INTERESA CONOCER, la siguiente información de interés:
03-04-20 Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma
Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma
IMPORTANTE: Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma
La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:
- Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
- Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)
El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.
Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:
Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.
- Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a continuación.
- 2. La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de «Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)» o «Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma» habilitado en el modelo correspondiente.
Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez)
La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:
- por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
- por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).
El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.
Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.
Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml
Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
4. URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.
Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:
Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
5. Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».
2. Acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
3. Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque «SÍ» la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»
En caso de que usted marque «NO» en la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19» la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
- «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención».
- «Propuesta de plazos, nº de plazos»: incorporar el número «1».
- «Periodicidad»: marcar la opción «No procede».
«Fecha primer plazo»: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
4. Presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar».
Le aparecerá un mensaje:
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».
A estos efectos, debe tener en cuenta:
- Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
- No será objeto de inadmisión.
- El plazo de pago será de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
- Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.
EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
Instrucciones para presentar aplazamientos
Instrucciones para presentar aplazamientos
6. AEAT: Información Técnica
Formatos electrónicos de los Libros Registro del IVA y del IRPF para atender los Requerimientos (actualizado 27-03-2020) (2,23 MB)
Diseños de registro normalizados para los Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en los formatos XLS y CSV (actualizado 27-03-2020) (48 KB)
Ejemplos de Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en los formatos XLS y CSV (actualizados 01-04-2020)
Preguntas frecuentes (actualizadas a 27/03/2020)
C) OTRAS MEDIDAS
ALUVIÓN DE CORCURSOS POR COVID-19
Se adjunta nota publicada en el diario Las Provincias sobre la previsión de avalancha concursales una vez finalice el estado de alarma.
ALUVIÓN DE CONCURSOS POR COVID-19