A) ÁMBITO LABORAL
I. COVID-19: Flexibilización de actividades: obras en edificios existentes, supuestos de suspensión de la actividad por riesgo de contagio
En el BOE del pasado 3 de mayo se ha publicado la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, en la que se limitaba posibilidad de ejecución de obras en edificios con tránsito, habitados como vivienda o como edificio de utilidad comercial o industrial.
Como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria, es necesaria la publicación de una nueva orden cuyo objeto es incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan determinados requisitos.
BOE-A-2020-4790
II. La Escuela de Organización Industrial va a lanzar en la Comunitat Valenciana y Baleares un programa de asesoramiento a PYME´s y autónomos afectados por Covid-19 para la revisión de su negocio y establecer planes de mejora. El programa es 100% gratuito y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Le adjunto el folleto con la información y el link de inscripciones.
https://www.eoi.es/es/cursos/34880/asesoramiento-pyme-covid-19-online-valencia-baleares
PROGRAMA ASESORAMIENTO EMPRESARIAL PYME COVID19
III. COVID-19 Aplazamientos de las cotizaciones de Seguridad Social
El artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020 permite el aplazamiento de las cotizaciones de Seguridad Social a un interés muy reducido, para todas aquellas empresas que no tengan aplazamientos en vigor y estén fuera del ámbito definido como de aplicación de la moratoria de cotización. Para realizar estas solicitudes se ha habilitado una pestaña específica de tramitación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y se ha emitido un boletín RED con las especificaciones técnicas.
IV. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 824/2020, de 4 de diciembre establece que las empresas no se encuentran obligadas a mantener un registro diario de las compensaciones de prolongación de jornada, sino únicamente el registro de jornada.
La Sentencia nº 824/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado en el marco de un conflicto colectivo en el cual una federación de sindicatos solicitó de la Audiencia Nacional la condena a un Banco a entregar a los representantes de los trabajadores las hojas de registro de compensación de las prolongaciones de jornada, así como su correlativa prolongación de jornada, para poder ejercer funciones de control de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
La demanda se basaba en distintos preceptos que son analizados en las dos instancias judiciales, para llegar a la conclusión, en ambas, de que no existe norma legal ni convencional que exija el registro diario de las compensaciones de prolongación de jornada.
Así, el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por su parte, el artículo 64.7.a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el comité ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
Por último, la Disposición transitoria 3ª del Real Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre, que regula las jornadas de trabajo de tipo especial, prevé que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes mensuales a que se refiere el apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al considerar que los preceptos analizados únicamente establecen como obligatorio el registro de jornada, pero que no exigen un registro diario de las compensaciones de prolongación de jornada, desestima en definitiva el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, declarando que la empresa no estaba obligada a llevar un registro de compensaciones de jornada.
Sentencia no registro compensaciones de jornada
B) ÁMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO
I. Ayer, 6 de mayo, la Comisión Europea presentó sus Previsiones Económicas de Primavera, que contemplan el grave impacto sin precedentes que tendrá la crisis sanitaria causada por la COVID-19 en la economía europea y en la de cada uno de sus Estados miembros, aunque con una intensidad desigual.
En síntesis, las principales conclusiones son:
- El PIB de la Zona Euro se contraerá un 7,7% en 2020 para crecer al 6,3% en 2021. También el desempleo sufrirá una subida significativa hasta el 9,6%; y de una situación de relativo equilibrio presupuestario se pasará a un incremento del déficit y deuda públicos del 8,5% y el 103% respectivamente.
- Aunque se trata de un shock económico simétrico al afectar a todos los Estados miembros, la intensidad y, por tanto, la salida se prevén desiguales; a menos que haya, por un lado, más coordinación entre países y, por otro, una respuesta fuerte a escala europea. «Una recuperación incompleta en un país puede tener efectos en otros y perjudicar el crecimiento económico en todo el conjunto», afirma la Comisión Europea.
- Por Estados miembros, Grecia (-9,7% del PIB), Italia (-9,5%) y España (-9,4%) serán los más afectados. Les siguen Reino Unido (-8,3%) y Francia (-8,2%). Alemania verá su PIB recortado en un -6,5% y Países Bajos en un -6,8%. En términos de incremento del paro, Grecia lidera la clasificación (19,9%), seguida de España (18,9%), Italia (11,8%) y Francia (10,1%); en contraste con Alemania (4,0%) o Países Bajos (5,9%).
- Por lo que se refiere al enorme deterioro de las cuentas públicas, no es homogéneo por Estados miembros, porque tampoco lo eran los puntos de partida. España, con una desviación del déficit público previa a la pandemia, superará la cota del 10%, con una deuda pública cercana al 116%.
Los riesgos a la baja de estas previsiones son extraordinariamente altos, debido a la gran incertidumbre que rodea a la evolución de la pandemia, especialmente en caso de rebrote en la recta final de este año.
Se trata de unas perspectivas económicas que confirman la brusquedad y profundidad de la recesión, cuya salida y recuperación no será igual ni por países ni por sectores, predominando la gradualidad en la reactivación de la economía.
C) OTRAS MEDIDAS
I. Novedades Plan Vivienda 2018-2021: Comunidad Valenciana y Extremadura (COVID-19)
Les informamos de la publicación de las siguientes líneas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021:
COMUNIDAD VALENCIANA:
DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
DOGV_2020_3168
EXTREMADURA:
ORDEN de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
DOE_20050065
II. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.
Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.
El texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.
Constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática, la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Asimismo, permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19.
Su entrada en vigor no será hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.
III. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) ha procedido a actualizar y poner a disposición de los usuarios:
- Nuevas funcionalidades en Formación de oferta TIC 2018,
- Declaración Responsable de participantes en «Aula Virtual» según medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19
- Formación Programada por las Empresas (bonificaciones).
- Actualización de datos de empresa y cuota de formación ejercicio 2020.
- Se pueden realizar comunicaciones de inicio de grupos formativos en nuevos plazos.
El contenido de estas funcionalidades se describe en el documento de FUNDAE que se adjunta como anexo.
IV. MUTUALIDAD GESTORES ADMINISTRATIVOS
Remitimos texto de la carta enviada por el Presidente de la Mutualidad
Estimado mutualista:
Permíteme dirigirme a ti, en nombre del Consejo Rector, en estos momentos en que nos encontramos, deseándote en primer lugar, que tú y todos los tuyos os encontréis bien de salud.
Hemos creído importante informarte ampliamente de la situación actual de la Mutualidad, y especialmente de las últimas novedades producidas. No podemos negar la evidencia de que esta crisis supondrá para nuestra Mutualidad un reto a futuro, pero sabes que nuestra entidad destaca por su solvencia, avalada sobradamente por todos los ratios, y la buena gestión de nuestros activos, que ha permitido en los últimos dos años otorgar una participación en beneficios del 4% y una paga extraordinaria para nuestros pensionistas. Esta gestión de nuestros fondos implica que la inversión del capital y la exigencia de nuestros fondos propios, estén comprometidos como garantía de cumplimiento de la solvencia que se nos exige.
Creemos que es importante informarte del estudio de liquidez que hemos realizado en nuestra Mutualidad y que arroja un resultado absolutamente positivo: en estos momentos la entidad cuenta con la liquidez suficiente que garantiza sobradamente los pagos inmediatos y futuros: nuestra Mutualidad podría afrontar las prestaciones de los dos próximos años, aunque en ese período no se produjera ningún ingreso.
También me gustaría recordar, aun no siendo éste el momento de celebraciones, que hace ahora 75 años «nació» nuestra Mutualidad. Una trayectoria larga y sólida es la que nos ha traído hasta aquí, gracias al esfuerzo de todos los profesionales que formamos parte de ella. Y gracias también a la prudencia y responsabilidad con la que se ha gestionado la institución.
En las actuales circunstancias, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones está realizando un seguimiento semanal de las entidades y valorando el impacto de la crisis del COVID-19. Nuestra Mutualidad ha cumplido satisfactoriamente con todos los requerimientos, sin recibir salvedad alguna ni recomendación.
Como ya sabes, desde el inicio de la pandemia hemos tomado medidas excepcionales en beneficio de los mutualistas:
- Supresión de nuestros plazos administrativos hasta nuevo aviso.
- Supresión de la necesidad de acreditar la fe de vida presencialmente.
- Posibilidad de aplazamiento de hasta tres cuotas mutuales para los mutualistas del Plan Alternativo y diferimiento de su pago de seis a doce meses.
- Consideración como Incapacidad Temporal Profesional para las situaciones preventivas de aislamiento por el COVID-19.
También queremos informar a los mutualistas que tienen contratado un Plan Complementario que, entre las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo y desarrolladas en el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, se han establecido nuevos supuestos de disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se aplican igualmente al Plan Complementario.
En el ámbito de la protección al mutualista, en el último Consejo Rector de la Mutualidad hemos aprobado las siguientes medidas:
- En los casos diagnosticados de COVID-19 que soliciten la prestación por Incapacidad Temporal se otorgará, excepcionalmente, la indemnización máxima establecida.
- Para los mutualistas anteriores al año 2000, en los casos diagnosticados de COVID-19, se reconocerá, extraordinariamente y con carácter graciable, una prestación excepcional de pago único, por importe equiparable a la indemnización máxima establecida para la Incapacidad Temporal.
Por último, queremos mostrar nuestro agradecimiento y profunda admiración a los servidores públicos que cada día, desde hospitales y servicios esenciales, se entregan a la resolución de esta crisis. Reciban desde la Mutualidad el aplauso de todos nosotros.
Mucho ánimo y un afectuoso saludo.
Juan Antonio Santos Rovira
Presidente de la Mutualidad de Gestores Administrativos