fbpx

Update Cloud Storage Data Information Concept
A) ÁMBITO LABORAL
I. COVID-19: ERTE de fuerza mayor y fin del estado de alarma
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 31 de marzo, estableció una serie de especialidades en los ERTES de fuerza mayor, matizando la regulación existente sobre expedientes de regulación de empleo, que sigue siendo el corpus normativo de referencia para lo que los tres artículos del Real Decreto Ley no contempla.
No han sido pocas las dificultades de gestión surgidas a raíz del volumen de tramitación y la premura de los plazos. Nos encontramos ahora con un regreso a la actividad en la que las estructuras productivas están intactas (no es una fuerza mayor derivada de catástrofes naturales que impiden la actividad por destructivas de los bienes) pero el volumen de negocio, e incluso el planteamiento del mismo, es improbable que se recupere de forma inmediata en la gran mayoría de las empresas afectadas por el cierre.
II. Adjunto se envía el Informe sobre los Expedientes de Regulación de Empleo en la Comunitat Valenciana a fecha 6 de MAYO de 2020.
Informe EREs CEV 06-05-2020
B) ÁMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO
I. Se da traslado de la información que ha remitido la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios en relación con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato, se informa de lo siguiente:

  1. Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.
  2. El pago de deudas pendientes podrá realizarlo por sede electrónica, teniendo también a su disposición el teléfono 91 553 68 01, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes, para realizar el pago o para cualquier duda que este pago pueda generarle. Si realiza el pago en sede electrónica o a través del teléfono inmediatamente podrá disponer del certificado en sentido positivo.
  3. Igualmente se recuerda que, si ha realizado recientemente el pago de alguna de las deudas que aún figuran como pendientes de pago, deberá aportar el justificante de pago a través del Registro electrónico o presencial si estuviese abierto, haciendo referencia en el asunto del mismo al pago efectuado y, en su caso, al certificado solicitado, siendo esta aportación un requisito fundamental.

Ante una incidencia en el certificado, se debe proponer siempre obligatoriamente el pago en sede, señalando que el certificado será positivo de forma automática tras el pago. Se podrá satisfacer mediante el cargo en cuenta o tarjeta si está disponible por sede electrónica, o a través del teléfono 91 553 68 01, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes.»
II. COVID-19: Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social
En el BOE de 6 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura, ya que se ha visto absolutamente paralizado, y ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural.
Por ello, entre las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 el presente RD-ley establece un sistema de acceso extraordinario a la prestación por desempleo para  artistas que hayan quedado fuera de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada que se establecieron en el Real Decreto-ley 8/2020; introduciendo para ello especialidades transitorias en el régimen de artistas en  espectáculos públicos regulado por la Ley General de Seguridad Social.
BOE-A-2020-4832
C) OTRAS MEDIDAS
I. Adjunto se remite la última versión disponible del documento «Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de Covid-19. Indicadores de seguimiento» que fue de nuevo actualizado por el Ministerio de Sanidad el 6 de mayo.
El objetivo de la vigilancia en la etapa de transición es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.
Se considera caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.
A todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas.
Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.
Según la evidencia actual, la OMS recomienda el uso de test rápidos para determinadas situaciones, estudios y con fines de investigación. En general, estos no deben usarse para el diagnóstico ni para la toma de decisiones clínicas, hasta que esté disponible la evidencia que respalde su uso para estas indicaciones.
Clasificación de los casos:
Caso sospechoso: caso que cumple criterio clínico de caso sospechoso hasta obtener el resultado de la PCR.
Caso confirmado con infección activa:

  • Caso con o sin clínica y PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada), positiva.
  • Casos que cumple criterio clínico, con PCR negativa y resultado positivo a IgM por serología (no por test rápidos).
    Los casos de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con COVID-19 con resultados de PCR negativos o los casos sospechosos con PCR no concluyente, se considerarán casos probables.
    Los casos sospechosos con PCR negativa e IgM también negativa, si esta prueba se ha realizado, en los que no hay una alta sospecha clínica, se considerarán descartados.

Manejo de los casos de COVID-19 en el ámbito laboral
Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos.
Los trabajadores que no sean sanitarios o sociosanitarios, que sean casos confirmados y que no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.
Los trabajadores que requieran ingreso hospitalario se gestionarán como en la población general tanto para considerar el fin del aislamiento como para su reincorporación a la actividad laboral.
Estudio y manejo de contactos
Se clasifica como contacto estrecho:
– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.
– Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.
– Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con dicho caso.
En el momento que se detecte un caso sospechoso se iniciarán las actividades de identificación de contactos estrechos. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.
Cualquier persona asintomática que cumpla la definición de contacto estrecho de un caso confirmado deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada CCAA. En caso de convivientes se iniciará el seguimiento desde el momento de la detección del caso sospechoso.
Los contactos estrechos de casos confirmados realizarán cuarentena domiciliaria durante 14 días desde la fecha de último contacto con el caso (en caso de convivientes se podrá plantear la cuarentena a la espera del resultado diagnóstico del caso sospechoso). En caso de ser convivientes y no poder realizar un aislamiento del caso en las condiciones óptimas, la cuarentena se prolongará 14 días desde el final del aislamiento del caso.
Si durante los 14 días de cuarentena desarrollara síntomas, pasará a ser considerado caso sospechoso, deberá hacer autoaislamiento inmediato en el lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya establecido para su seguimiento.
Si el contacto sigue asintomático al finalizar su periodo de cuarentena podrá reincorporarse a su rutina de forma habitual.
Detección de casos con infección resuelta de Covid-19
Aquellos pacientes que estén asintomáticos y que hayan tenido síntomas compatibles con la enfermedad más de 14 días antes de la fecha de la toma de la muestra a los que no se les haya realizado una PCR o ésta haya sido negativa, se les considerará casos con infección resuelta si se obtiene un resultado positivo de infección pasada en una prueba de diagnóstico serológico.
COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores
II. La Base de Datos de Doctrina y Criterios de los Tribunales Económico Administrativos (DYCTEA), publica la siguiente Resolución en Unificación de Criterio:
Criterio 1 de la resolución 00/01530/2019/00/00 del 09/03/2020 – TEAC
Liquidación de intereses de demora suspensivos sobre sanciones. Determinación de los dies a quo y dies ad quem (fecha inicial y fecha final del cómputo) que se deben tener en cuenta para liquidar los intereses de demora derivados de sanciones que hayan sido suspendidas en vía contencioso-administrativa.
resolución 00/01530/2019/00/00 del 09/03/2020  

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button