A) MEDIDAS ÁMBITO LABORAL
Se remiten aclaraciones sobre las materias que seguidamente se indican con las últimas modificaciones habidas.
Ø INACTIVIDADES ERTEs
Ø APLAZAMIENTETOS COVID-19
Ø MORATORIAS
Ø REDUCCION JORNADA ART. 6 R.D.-Ley 8/2020
INACTICIDADES ERTEs
La Disposición adicional primera del R.D.-Ley 9/2020. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece el silencio positivo respecto de las resoluciones de concesión de las resoluciones de ERTEs COVID-19, transcurridos 5 días desde la solicitud.
Como consecuencia de ello las INACTIVIDADES que los identifican deben estar COMUNICADAS con anterioridad a la confirmación de la liquidación del mes de marzo/2020.
La identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, a la que se refiere el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020, se efectuará a través de los nuevos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
– V: SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19
– W: SUSPENSION PARCIAL ERE. COVID19
– X: SUSPENSION PARCIAL ERE+HUELGA COVID19
La comunicación de estos valores está disponible desde el pasado 28 de marzo.
Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W y X, el dato del CTP, no siendo admisible para el valor V. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
No se precisa comunicar el número de expediente de regulación de empleo asignado por la autoridad laboral competente.
APLAZAMIENTOS COVID-19
IMPORTANTE
Respecto a la solicitud de aplazamientos COVID y su vinculación con la presentación de la liquidación, tenemos que informar que se trata de dos actuaciones independientes, es decir, la solicitud de aplazamiento, que se debe realizar dentro de los diez primeros días del mes, no implica obligatoriamente el cierre de la liquidación durante ese plazo. Por tanto, disponen del plazo mencionado para presentar la solicitud de aplazamiento y del plazo reglamentario (hasta penúltimo día del mes) para presentar la liquidación.
Como en cualquier periodo ordinario, sigue siendo fundamental el que las liquidaciones se cierren por todos los trabajadores para evitar la generación de liquidaciones de reclamación por bases estimadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Es obligatorio que el aplazamiento se solicite en los primeros 10 días de cada mes de recaudación con respecto al mes de liquidación. Detalle en el BNR 7/2020.
Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad al plazo indicado, respecto del mes corriente, serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID19 con interés reducido.
Entre el 1 y el 10 de abril:
- En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
- En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
Entre el 1 y el 10 de mayo:
- En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
- En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
Entre el 1 y el 10 de junio:
- En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
- En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.
REQUISITOS
Es requisito fundamental para aplazamiento COVID que no exista deuda anterior ni aplazamiento previo vigente. Si no se dan esas condiciones o no se cumplen los plazos de solicitud, no procederá aprobar el aplazamiento COVID con interés reducido del 0.5% y, en su caso, el aplazamiento será en condiciones generales, con el interés general.
Las cuotas del mes de marzo de las empresas que estén afectadas por ERTE-COVID-19, solo podrán ser aplazadas las que no estén exoneradas, es decir las cuotas por días anteriores al inicio del ERTE COVID-19. También estaría comprendido como aplazable el 25% no exonerado de las empresas que a 29-02-2020 tuvieran 50 o más trabajadores.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
El autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento a través del Registro de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social como representante de persona jurídica o de persona física, en su caso.
A través de cualquiera de las siguientes rutas de la web de la Seguridad Social:
- https://sede.seg-social.gob.es > Empresas > Recaudación > Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social
- https://sede.seg-social.gob.es > apartado Registro Electrónico, pinchando en el enlace «listado de todos los tramites» y pulsado en «Aplazamiento en el pago de dudas a la Seguridad Social«.
El propio trámite de solicitud es un formulario web, de tal forma que se cumplimentan todos los apartados que contiene el modelo TA.17/10 de solicitud de aplazamiento, por lo que no es necesario aportar este documento.
El autorizado RED está habilitado para presentar la solicitud de aplazamiento, debiendo seleccionar si lo solicita como representante de una persona física o jurídica.
En el momento de cumplimentar los campos del formulario web hay que tener en cuenta:
- En el campo observaciones hay que indicar «Artículo 35 del Real Decreto Ley 11/2020» para que se entienda que es un aplazamiento COVID19
- En el apartado de período de la deuda hay que indicar desde 01/03/2020 a 31/03/2020 en el caso de empresas y 01/04/2020 a 30/04/2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia del RETA.
En el campo importe de deuda, las empresas si no conocen su importe porque la liquidación de cuotas no está confirmada, se indicarán los
- importes ficticios 30 para cuotas inaplazables y 100 para cuotas aplazables. Los trabajadores cuenta propia del RETA, que indiquen 0 en cuota inaplazable y si no saben el importe del recibo también 100 para cuotas aplazables. Lógicamente esto sólo es para poder continuar con la solicitud.
- En el momento de anexar documentación, debe aportarse el Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social TC 1/15-3. Además, si es necesario ofrecer garantías, los documentos que correspondan. No obstante, una vez presentada correctamente la solicitud, la unidad de trámite le requerirá, por la vía más ágil, la documentación no aportada que sea imprescindible para resolver.
- No es preciso adjuntar en ese momento el modelo de reconocimiento de deuda TC 17/11. Reconocimiento de Deuda si todavía no está confirmada la liquidación de cuotas. Ya se presentará cuando durante el mes de abril se confirme la liquidación de cuotas. Se utilizará el trámite del Registro Electrónico Presentación de Otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social), donde en el apartado de observaciones se hará constar el número de justificante de presentación y fecha de la solicitud del aplazamiento. Este documento de reconocimiento de deuda podrá ser firmado electrónicamente por el usuario principal de la autorización RED.
El Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de las cuotas deberá estar firmado por el sujeto responsable y el titular de la cuenta bancaria. No vale la firma del autorizado RED.
- Si éstos son personas físicas servirá la firma digital o manuscrita. Si es manuscrita debe adjuntarse copia del documento de identificación.
- Si son personas jurídicas, servirá la firma electrónica con certificado de representación, de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica. También servirá la firma manuscrita del representante legal, pero deberá aportarse copia del documento de identificación y aquella documentación que otorgue la representación legal.
Pago de cuotas inaplazables.
- Para las empresas son cuotas inaplazables la cuota obrera y las de ATEP.
- Cuando se resuelva el aplazamiento se notificará electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En ese documento se indicará como deben de ingresarse las cuotas inaplazables, que será en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución.
Cargo en cuenta.
Para evitar que no vayan a cargo en cuenta las liquidaciones confirmadas hasta el día 22 de aquellos que han solicitado aplazamiento y que tenían una cuenta informada, sería recomendable que en estos supuestos, no se procediera a la confirmación de la liquidación con el fin de que ésta se cirre de oficio con pago electrónico, pago que al haber solicitado el aplazamiento, no se debería hacer efectivo.
MORATORIAS
La moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Solicitud por Código de Cuenta de Cotización –CCC-.
Se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.
Solicitud por período de liquidación
Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.
Procedimiento de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del sistema RED. Para ello, en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago según Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio para su solicitud.
Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. (Entrada en vigor, hoy 09/04/2020)
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.»
REDUCCION JORNADA ART. 6 R.D.-Ley 8/2020
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 6, establece el derecho de adaptación del horario y reducción de jornadas, de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora cuando concurran los requisitos exigidos en dicho artículo.
La Tesorería General de la Seguridad Social tiene previsto el desarrollo informático de esta norma según se indica seguidamente:
Implantación
La fecha prevista para la implantación de los nuevos valores será el próximo 14 de abril.
El plazo para mecanizar las reducciones de jornada correspondientes al mes de marzo se extenderá hasta el 29 de abril.
Forma de identificación:
La identificación de los trabajadores afectados por la reducción de jornada a la que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 se podrá efectuar a través de los nuevos valores del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA.
– 09: RED. JORNADA PARCIAL COVID 19
– 10: RED. JORNADA TOTAL COVID 19
Mediante el valor 10 del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA únicamente se identificarán las reducciones de jornada del 100%.
Coeficiente a tiempo parcial.
– El dato CTP resultará necesario cuando se anote el valor 09 a fin de identificar la parte de jornada que se realiza.
– El dato CTP no resultará admisible para el valor 10.
Coeficiente a tiempo parcial inicial.
Para la anotación de ambos valores resultará necesario cumplimentar el dato coeficiente a tiempo parcial inicial:
– En el caso de trabajadores sin contenido previo en el campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el valor del CTP existente el día anterior a la reducción de jornada.
– En caso de trabajadores con contenido previo en el campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el mismo valor del CTP inicial de la reducción anterior.
Efectos sobre la cotización.
– Con la anotación del valor 9 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA se generará tramo de forma análoga al resto de valores del campo, aplicándose las reglas generales de cotización.
– Con la anotación del valor 10 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA no se generará tramo. Durante los periodos identificados con este valor no existirá obligación de cotizar.
B) MEDIDAS ÁMBITO ECONÓMICO
Adjuntamos el informe elaborado por el departamento de economía de CEOE «Escenario Económico- Especial impacto coronavirus».
El informe analiza el impacto de las crisis del COVID-19 en las empresas y en la economía española en general. Además de un análisis sobre el crecimiento económico y el empleo, el informe realiza una estimación de la recaudación tributaria, el déficit y la deuda pública.
Abril2020 Informe CEOE Escenarios Impacto COVID19
C) MEDIDAS ÁMBITO COMUNIDAD VALENCIANA
El día 9 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGV, sendas Resoluciones, del 8 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dictan las Instrucciones núm.1 y núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-1.
Instrucción núm. 1 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Se accederá al procedimiento telemático «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19».
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Si este trámite se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno.
Instrucción núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.
Los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020. Bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta.
Ambas resoluciones producen efectos desde el 8 de abril de 2020.
2020_2850
2020_2851
D) MEDIDAS ÁMBITO SANIDAD
Adjunto se remite la última versión disponible del Documento «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)», que fue de nuevo actualizada por el Ministerio de Sanidad el 8 de abril.
A los efectos oportunos se recuerdo que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.
PrevencionRRLL_COVID-19