fbpx

Business communication
Remitimos enlace al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, en cuyo anexo se recoge la «relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable» entre las cuales se incluye a las Gestorías Administrativas (apartado 20), por lo tanto se considera que el trabajo que realizamos en las gestorías administrativas tiene carácter de servicio esencial, lo que nos autoriza a la apertura de los despachos a pesar de las nuevas restricciones de movilidad.
En el anexo, apartado 16, indica:
«No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: »
«16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.»
No obstante, en la medida de lo posible, se recomienda el teletrabajo.
Enlace al BOE Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies