Remitimos enlace al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, en cuyo anexo se recoge la «relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable» entre las cuales se incluye a las Gestorías Administrativas (apartado 20), por lo tanto se considera que el trabajo que realizamos en las gestorías administrativas tiene carácter de servicio esencial, lo que nos autoriza a la apertura de los despachos a pesar de las nuevas restricciones de movilidad.
En el anexo, apartado 16, indica:
«No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: »
«16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.»
No obstante, en la medida de lo posible, se recomienda el teletrabajo.
Enlace al BOE Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo