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La reforma laboral aprobada el pasado jueves introduce en la legislación del trabajo algunos cambios para el tejido productivo de nuestro país.

La norma busca acotar la temporalidad de los contratos e incorporar a la legislación ordinaria los ERTE, entre otras medidas. A continuación, te detallamos algunos de los puntos principales que cambian con esta nueva legislación laboral.

1. El contrato de trabajo: indefinido

La nueva norma establece que el contrato de trabajo ordinario sea el indefinido, limitando así los contratos temporales a causas muy concretas. Esto es, por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

De esta forma, se elimina el contrato por obra y servicio que, en ocasiones, permitía temporalidades de hasta 4 años.

2. Multas por contratación temporal irregular

Aquellas empresas que incurran en alguna contratación temporal irregular se enfrentarán a multas de hasta 10.000 euros. Los sectores que de forma estacional recurren a contratos temporales a partir de ahora deberán usar contratos fijo-discontinuos. Una modalidad de contrato que cuenta con los mismos derechos que el resto de indefinidos.

Por otro lado, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

3. Cambios en los contratos de la construcción y fijos-discontinuos

En el sector de la construcción, uno de los que más hace uso del contrato por obra, los contratos pasarán a ser indefinidos. Así, la norma establece que, una vez finalizada la obra, la empresa deberá recolocar a sus trabajadores en otra obra y ofrecerles formación o recualificación para accedan a otro puesto.

4. Los ERTE se incluyen en la norma para evitar despidos colectivos

La reforma laboral potencia los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con el objetivo de evitar los despidos colectivos.

Esta herramienta, que se ha utilizado de forma masiva durante la pandemia, verá simplificada los procedimientos para acogerse a ella.

5. Dos nuevas modalidades para los contratos formativos

Con la nueva norma, los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Los del primer tipo puede concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de dos años.

Por su parte, los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta tres años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre seis meses y un año.

Si tienes una empresa y te surgen dudas a la hora de realizar alguna contratación en este nuevo marco, te recomendamos que acudas a tu gestor administrativo, que será quien te pueda explicar la casuística y recomendarte la mejor opción para tu caso concreto.

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