Sin duda la herramienta de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ha adquirido una importante notoriedad en los últimos meses debido a la irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19.
Ante un escenario marcado por los rebrotes y con una complicada situación económica que azota especialmente a sectores como la hostelería o el turismo, muchos empresarios han buscado un salvavidas que les permita mantener a flote su negocio y, entre las herramientas usadas se encuentra el ERTE.
Esta regulación extraordinaria, que los Gestores Administrativos ayudan a las empresas a tramitar, ya ha sido objeto de cuatro prórrogas desde su aprobación en marzo. En la última prórroga, que se extiende hasta el 31 de enero, se incluyen 3 modalidades de ERTE.
La primera de ellas es la modalidad por fuerza mayor, especialmente usada durante los meses más complicados de la pandemia, y a ella se suman el ERTE por limitación (dedicado a esas empresas que por las medidas sanitarias tengan que acotar su actividad, pero sin detenerla por completo) o ERTE por impedimento (destinado a aquellas compañías que tengan que parar su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas).
Estas tres modalidades publicadas en la nueva prórroga coinciden en algunos puntos:
- No es necesario contar con un mínimo cotizado, algo que ya se flexibilizó en marzo.
- Se mantiene intacta la prestación por desempleo: el estar en ERTE no descuenta esta prestación del trabajador.
- La prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora del trabajador, aunque este lleve más de seis meses en ERTE.
- Los trabajadores incluidos en un ERTE no pueden hacer horas extra y tienen atención preferente para recibir cursos de formación.
- Las empresas no podrán despedir en un plazo de 6 meses de finalizar el ERTE.
ERTE por fuerza mayor
Aquellas empresas dedicadas a alguna de las 42 actividades que el Gobierno considera como las más afectadas a la pandemia son las que se han acogido a esta nueva prórroga de manera automática y sin necesidad de realizar ningún trámite. La mayoría pertenecen a sectores como el turístico, el ocio nocturno o el transporte.
ERTE por limitación
Este tipo de ERTE está dirigido a empresas cuya actividad esté afectada por alguna restricción sanitaria como, por ejemplo, las compañías con limitación de horario (un bar o restaurante) o de aforo (un teatro).
ERTE por impedimento
A este tipo de expedientes pueden acogerse las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas. Por ejemplo, en esta categoría estarían incluidas las actividades relacionadas con el ocio nocturno.