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Julio es un mes en el que las empresas y los profesionales autónomos deben hacer frente al pago de distintos impuestos referentes a su actividad.

Si tienes una empresa, independientemente de su tamaño, te aconsejamos que apuntes esta fecha: 26 de julio. Ese es el día límite para hacer entrega del Impuesto sobre Sociedades de 2020 mediante la presentación del modelo 200. Se trata de uno de los tributos más complejos, ya que la cuantía a abonar a las arcas públicas dependerá de las características de cada empresa.

Para gestionar el pago de este impuesto, te aconsejamos que acudas a un profesional de garantía asegurada como es un gestor administrativo. Será quien te ayude a cumplimentar toda la información y a entregarla de manera correcta.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sociedades?

No todas las sociedades o empresas deben hacer frente a esta empresa, así que te vamos a detallar quiénes deberán abonarlo:

  • Pequeñas y medianas empresas.
  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etcétera).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y agrarias de transformación.
  • Fundaciones e instituciones (públicas y privadas).
  • Entes públicos y agrupaciones de interés económico (AIE).

Dentro de las entidades sin personalidad jurídica propia, también deberán hacer frente a este tributo: 

  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Por otra parte, se encuentran exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica: herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera.
  • Sociedades civiles sin objeto mercantil: entidades sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etcétera.

Además, este año se han modificado algunos epígrafes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que suponen recortes en algunas deducciones y bonificaciones. Si bien es cierto que no afectan a la mayoría de pymes y de empresas, sí que es recomendable que te pongas en contacto con un gestor administrativo que podrá indicarte perfectamente cómo presentar este tributo de manera correcta.

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