Tras la irrupción de la pandemia por el Covid el pasado marzo de 2020, la figura de los ERTE ha estado muy presente en la actualidad empresarial española. Así, un gran número de trabajadores, especialmente de empresas de sectores como el turismo, el comercio o la hostelería, se han visto obligados a incluir a sus trabajadores en ERTE en algún momento de estos dos años.
Durante el tiempo que haya estado en ERTE, el trabajador habrá cotizado a través de un fondo creado por el gobierno, pero no habrá adquirido derecho a pagas extras o vacaciones durante la suspensión del contrato por el ERTE. En ese sentido, y según establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2020, si el empleado es despedido durante los seis meses siguientes de estar en el ERTE, el empleador deberá abonar los Seguros Sociales y su indemnización deberá ajustarse al salario que recibía antes de entrar en ERTE.
Además, y según el artículo 2 del Real Decreto 9/2020, la indemnización no será de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, sino que el trabajador tendrá derecho a 33 días por año de indemnización por despido improcedente durante un máximo de dos años. También hay que tener en cuenta que, si el contrato del trabajador tiene una antigüedad previa a la reforma laboral de 2012, tendrá derecho a un total de 45 días por año trabajado.
Por otro lado, ante la situación actual provocada por la subida de los precios de la energía o la guerra de Ucrania, se ha establecido que los despidos que se produzcan en los próximos tres meses como consecuencia del contexto actual serán considerados improcedentes. Por ello, las empresas que finalicen contratos por causas vinculadas al aumento de sus costes por la subida del precio de la energía, o las que lo hagan habiendo recibido ayudas públicas se arriesgan a que un juez califique de improcedentes estos despidos. Si esto ocurriera, las empresas se verían obligadas o bien a readmitir al trabajador o a pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado en vez de los 20 días que normalmente se abonan por despidos procedentes.