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En el marco de la reforma de la Seguridad Social, desde el Gobierno se ha propuesto un nuevo sistema de cotización para autónomos. La propuesta, que se prevé que entre en vigor para el próximo ejercicio, modificará las aportaciones de estos trabajadores que pasarían a estar entre los 230 y los 500 euros al mes.

La propuesta, que se ha acordado este martes entre el Gobierno y asociaciones de autónomos, contempla que los trabajadores por cuenta propia coticen en función de 15 tramos según sean sus rendimientos netos que comuniquen a la Seguridad Social y Hacienda. Se ha articulado con el objetivo de beneficiar, sobre todo, a los autónomos que menos ganan.

Así, a través de este nuevo modelo, los autónomos que ganen menos que el salario mínimo ya no tendrán que pagar los 294 euros mensuales que son obligatorios -la cuota mínima actual- mientras que los que más ganan estarán obligados a pagar más que el doble de lo que pagan actualmente. Los que ahora pagan por la base mínima de cotización (294 euros al mes) verían rebajada su cuota si tienen rendimientos netos de 1.300 euros al mes o inferiores, la dejarían igual para aquellos que ganan entre 1.300 y 1.700 euros mensuales y se la subiría a quienes tengan rentas superiores a los 1.700 euros netos al mes.

La propuesta de tramos, bases de cotización y cuotas se ha realizado para el año 2023, 2024 y 2025. En ese sentido, para el próximo año los autónomos que tengan unos rendimientos netos de hasta 670 euros al mes tendrán que abonar una cuota mensual de 230 euros; en 2024, de 225 y a partir de 2025, deberán abonar 200 euros. Por su parte, quienes ganen entre 670 y 900 euros mensuales deberán pagar una cuota los próximos tres años de 294, 250 y 294, respectivamente. En el caso de quienes tengan unos rendimientos de entre 900 y 1.166,70 euros mensuales abonarán cuotas de 275, 267 y 260 euros durante los tres próximos años. Así de manera proporcional organizado en 15 tramos que contemplan hasta cotizaciones de 6.000 euros de ingresos.

La elección de la base de cotización mensual, en función de la previsión de rendimientos netos que haga el trabajador autónomo, se efectuará durante cada año natural dentro de los límites comprendidos en las escalas, establecidas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las bases máximas y mínimas de este régimen de la Seguridad Social. Además, la base se podrá modificar hasta seis veces en un mismo año.

Igualmente hay que tener en cuenta que las regularizaciones tributarias pueden dar lugar a actas de regularización con TGSS, al computar las bases por los rendimientos netos.

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