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A partir del pasado 16 de marzo los titulares de permisos de conducir emitidos por las autoridades del Reino Unido que actualmente residen en España, pueden conducir durante un plazo de seis meses.

A los que entren en España o adquieran la residencia en nuestro país con posterioridad, se les seguirá aplicando el plazo de validez de su permiso británico de seis meses desde la fecha de entrada o desde la fecha obtención de la residencia.

A partir de esta fecha, también puede solicitarse el canje de estos permisos de conducir, al ser de aplicación provisional el acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, en lo relativo al reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducir.  

No se canjearán los permisos de conducción obtenidos con posterioridad a la adquisición de la residencia legal en España. Como excepción, se podrán canjear los permisos obtenidos antes de la entrada en vigor del acuerdo (16/03/2023) de los residentes en España.

Este acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por canje de otros permisos obtenidos en un tercer Estado que no pertenezca a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o con el que España no tenga suscrito un convenio bilateral de canje.

En ese sentido, la documentación que debe aportar el gestor administrativo a través del Colegio de Gestores para solicitar el canje correspondiente y que se presentará ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia es la siguiente:

  • Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
  • Acreditación identidad: Original del DNI o pasaporte en vigor o tarjeta de residencia (tarjeta de identidad de extranjero).
  • Acreditación residencia: Original del DNI o tarjeta de residencia (tarjeta de identidad de extranjero) o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE, y cualquier otro documento que se solicite por la Jefatura donde se tramite la solicitud de canje.
  • Permiso de conducción original de REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE en vigor o caducado si la fecha de validez es posterior a la fecha de entrada en nuestro país.
  • Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Talón foto cumplimentado.​
  • Código de verificación del permiso: El interesado deberá acceder a las siguientes páginas web para obtener el código de verificación (check code) de su permiso británico. Este código es necesario comunicarlo en la jefatura para que pueda ser verificada su validez. Si el permiso ha sido expedido por:

Igualmente, recordamos que no se canjearán los permisos de conducción obtenidos con posterioridad a la adquisición de la residencia legal en España. 

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