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El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), también conocido popularmente como “el impuesto de circulación”, es obligatorio para todos los vehículos con motor que circulen por la vía pública. El titular del vehículo es quien debe pagar este impuesto, aunque también puede delegar la gestión de este trámite en una persona autorizada.

Como gestores administrativos, podemos encargarnos de esta y otras gestiones relacionadas con la Dirección General de Tráfico (DGT), como por ejemplo el cambio de nombre del titular de un vehículo, y llevarlas a cabo de una manera más eficiente y ágil, ya que, además de saber cuáles son los requisitos y cómo se llevan a cabo estas acciones, tenemos algunos convenios con esta institución que ayudan a agilizar operaciones.

No pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica conlleva la imposición de un recargo por un valor que no está establecido de manera fija, pero que puede acabar con el embargo del vehículo, incluso en la posibilidad de no poder realizar la transferencia del vehículo.

En qué consiste el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Desde 1990, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica sustituye al antiguo “impuesto municipal de circulación”, por eso, todavía son muchos los que se refieren a él como el impuesto de circulación o, simplemente, “el numerito”. Lo que no ha cambiado es que este impuesto depende del municipio en el que esté empadronado el titular del vehículo.

El impuesto de circulación afecta a todos los vehículos matriculados que sean aptos para circular por la vía pública, y se trata de un impuesto obligatorio. Únicamente no se incluyen en esta norma los vehículos oficiales, los de transporte público urbano con más de 9 plazas, los de servicio sanitario, los de personas con movilidad reducida en un grado de discapacidad del 33% o más, y los equipos con Cartilla de Inspección Agrícola.

Es potestad del ayuntamiento la implantación de la ordenanza fiscal del impuesto.

Debe hacerse cargo del pago el titular del vehículo, en caso contrario, se impondrá un recargo por no pagar el impuesto. Este recargo no es de una cantidad concreta, pero, si las deudas por impago de las tasas de circulación llegasen a superar los 500€, se podrá proceder al embargo del vehículo. Además, si no se ha pagado el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, no se podrá vender ese vehículo, ya que uno de los requisitos para la venta de vehículos de segunda mano es que el pago del impuesto de circulación esté al día.

¿Dónde se paga el impuesto de circulación?

El encargado de recaudar los impuestos sobre los vehículos de tracción mecánica es el Ayuntamiento de cada municipio, que a su vez podrá delegar la gestión en otros entes públicos como Diputación o SUMA. Por lo tanto, este impuesto se paga en el municipio donde se encuentre el domicilio fiscal del vehículo. Esta localidad debe coincidir con el lugar donde esté empadronado el titular.

Así pues, si el titular cambia de domicilio, es importante comunicar el cambio de domicilio fiscal de sus vehículos; el plazo que se da para registrar los nuevos datos es de 15 días.

A menudo, el pago del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica puede hacerse a través de la web del consistorio, o de manera presencial en el ayuntamiento que corresponda, aunque en ocasiones puede ser necesario solicitar cita previa, con los retrasos que ello conlleva para el ciudadano.

¿Cuándo se paga el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?

Antes de matricular un vehículo nuevo, habrá que darlo de alta en el registro municipal para que conste el domicilio fiscal. El alta del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en este caso se realiza antes de la matriculación del vehículo en la DGT.

En cuanto al pago recurrente del impuesto de circulación, se realiza una vez al año. Se paga en el domicilio fiscal del vehículo que conste a principios de cada ejercicio, es decir, el 1 de enero, o si se trata de un vehículo nuevo o de importación, a partir de la compra.

Normalmente se establece un periodo para el pago voluntario entre el 1 de abril y el 30 de junio.

El coste del impuesto de circulación varía en función del municipio donde esté empadronado el titular: es decir, el ayuntamiento al que se tenga que pagar, y también de las características del vehículo como su antigüedad, la potencia o la clase.

En algunos municipios, pueden aplicarse bonificaciones en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por ejemplo, si son más eficientes energéticamente. Esto dependerá de la normativa municipal de cada localidad.

Para aprovechar las posibles rebajas en el impuesto de circulación o para no tener que preocuparse de si la gestión se realiza correctamente, siempre es recomendable confiar en un profesional. Entre los trámites administrativos que realizamos, se encuentra todo lo relacionado con el pago de tributos, ya sea a la Agencia Tributaria, a la DGT u otras instituciones.

En el caso de que no conozcas ningún gestor administrativo que te pueda ayudar con tus gestiones, siempre puedes echar mano de nuestra herramienta de búsqueda para encontrar un colegiado en tu zona que resuelva cualquier cuestión que necesites con un trato cercano y profesional.

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