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En 2024 se han presentado varias novedades que afectan a la gestión de las bajas laborales. Uno de los principales objetivos de estos cambios es aumentar el control en este tipo de prestaciones, que suponen ya el segundo mayor gasto para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y que se han incrementado notablemente en los últimos meses.

La línea general de estas modificaciones sobre las bajas laborales es recabar más información sobre cómo afecta realmente la baja al desempeño laboral del trabajador. Para ello, las nuevas medidas van encaminadas a exigir mayor colaboración de las empresas con la Seguridad Social, lo cual hace que sea todavía más relevante una buena gestión administrativa de las bajas laborales.

Bajas laborales: todo lo que debes saber

Cuando se habla de ‘baja laboral’, normalmente, se hace referencia a la “incapacidad temporal” bien por Enfermedad Común (IT) o por Accidente Laboral (AT).

Así pues, según la definición de la Seguridad Social, una baja laboral se aplica cuando el trabajador está imposibilitado para trabajar temporalmente. Durante ese período de tiempo, el trabajador percibe un subsidio diario que trata de mitigar las pérdidas causadas por el hecho de no poder trabajar, primero a cargo de la empresa y posteriormente a cargo de la Seguridad Social o Mutua.

Pueden optar al subsidio por baja laboral todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social (o asimilados) que cumplan los requisitos específicos según el caso. Por ejemplo, para los accidentes, sean laborales o no, no es necesario contar con cotizaciones previas; sin embargo, en las bajas por enfermedad común, se necesita tener al menos 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
El inicio del pago del subsidio y su cuantía dependerán de las causas de la baja laboral:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: Los tres primeros días son a cargo del trabajador. Del 4º al 20ª se paga un 60% de la base reguladora y del 21º en adelante un 75%.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: desde el día siguiente a la baja. 75% de la base.
  • Situaciones especiales de IT:
    • por interrupción del embarazo y por gestación, el pago comienza al día siguiente de la baja; el primer día se recibe el salario, del 2º al 20º un 60% de la base y, a partir de ahí, el 75%. En el caso de baja
    • por menstruación incapacitante, desde el primer día al vigésimo día de baja, se cobra un 60%, y a partir del vigésimo primer día un 75%.

Hay Convenios Colectivos que en caso de baja por Enfermedad Común o Accidente no Laboral y por Accidente Laboral complementan este subsidio diario, llegando incluso a complementar el 100% de la base reguladora diaria.

La baja por IT o AT se extingue:

  • por Alta médica
  • por el transcurso del plazo máximo establecido (365 días prorrogables por otros 180 días si se prevé curación).
  • Por pasar a pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos.
  • Y en caso de baja por Riesgo de Embarazo se extinguirá en la fecha del parto.

Los únicos que pueden emitir un parte de baja, confirmación o de alta sería el médico del INSS o del ISM en caso de Enfermedad Común o de Accidente no Laboral y la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en caso de Accidente de Trabajo.

Más participación de las empresas en la gestión de las bajas laborales

El año pasado ya se introdujeron cambios significativos al gestionar la baja laboral. Desde abril de 2023, se simplificaban los trámites para que no fuera necesario que el trabajador informase a la empresa de la baja.

El médico o la mutua remite los datos del parte médico de la baja a la Seguridad Social; una vez recibidos, estos se ponen a disposición de los colaboradores (Gestorías, Asesorías…) y estos son los responsables de comunicar a la empresa la situación de la baja laboral.

En un plazo de tres días, si la información ha sido “volcada”, los gestores deben informar al INSS sobre los datos económicos vinculados a la baja laboral.

Posibles cambios: baja laboral ‘flexible’ o progresiva

La normativa sobre bajas laborales no deja de actualizarse e introducir novedades importantes. Aunque no se trata de nada definitivo, recientemente se está valorando introducir el concepto de “baja laboral flexible” o una reincorporación gradual al puesto de trabajo tras una baja de larga duración. Se trataría de ver en qué medida el trabajador puede volver a hacer su trabajo de manera parcial o combinándolo con otras funciones.

Como decimos, este sistema, que se aplica en algunos países europeos como Países Bajos o Dinamarca, es todavía una propuesta que se tiene que discutir y aprobar. Pero viene a demostrar los múltiples aspectos e informaciones que hay que tener en cuenta a la hora de gestionar las bajas laborales. Además, todo apunta a que la Seguridad Social va a reclamar cada vez más información y colaboración de las empresas y sus trabajadores a través de los Colaboradores (Gestorías, Asesorias, …).

Por ello, resulta fundamental contar con un buen servicio en la gestión administrativa de las bajas laborales. Los gestores administrativos realizamos los trámites adecuados y contamos con los conocimientos y herramientas para mantenernos actualizados, a fin de que estas gestiones se realicen en tiempo y forma según la normativa vigente, evitando así errores que pudieran derivar en sanciones para las empresas.

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