Os remitimos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que rechaza que constituir una empresa impida a los trabajadores autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único, desestimando el recurso de casación de la Abogacía del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.