Salvador José Llopis, socio del Área de Derecho Contencioso Tributario de Cuatrecasas, y Vicente Gomar, asociado del Área de Derecho Contencioso Tributario, explicaron en la sesión impartida en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, las novedades aprobadas en el último Consejo de Ministros del pasado año 2017 -29 de diciembre-, entre otros, los cuatro Reales Decretos que modifican los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT) y los dos Reales Decretos que modifican la normativa sustantiva en IVA, IRPF e IS.
A lo largo de la conferencia, trasladaron que existen numerosas novedades y que la repercusión de muchas de ellas, aunque derivan de cambios sutiles, va a tener importancia práctica.
Respecto a los Reglamentos de desarrollo de la LGT, entre las novedades encontramos el nuevo contenido en declaraciones censales con respecto a los sucesores y la nueva obligación de información sobre la cesión de viviendas para uso turístico. Además, muestran una gran tendencia hacia la implantación de las notificaciones electrónicas.
Por otra parte, las novedades incorporadas en materia procedimental son sutiles, pero con una gran relevancia práctica. Por ejemplo, en los casos de presentación por parte del obligado tributario de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se archivará en todo caso la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. También, se especifica la forma de determinación de las cuantías de las reclamaciones en vía administrativa.
Asimismo, es relevante toda la modificación para adaptar los reglamentos de desarrollo de la LGT a las modificaciones de dicha norma producidas, años atrás, por la Ley 7/2012 y la Ley 34/2015. En este sentido se adaptan los plazos y detalles del desarrollo del procedimiento inspector a la nueva redacción del vigente artículo 150 de la LGT, se introducen una serie de preceptos que regulan cómo tramitar la práctica y ejecución de liquidaciones que están vinculadas a la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda Pública, incluso en cuanto a los posibles responsables tributarios se refiere, y se desarrollan reglamentariamente ente los efectos de las actuaciones en relación con obligaciones tributarias conexas.
Respecto a los Reglamentos de la normativa sustantiva, los que presentan mayores novedades son los impuestos del IVA y el IRPF, en el que se incrementan los importes exentos por diferentes conceptos.
En el IVA, las principales novedades hacen referencia al cómputo de los plazos de remisión de los libros de registro de facturas expedidas y recibidas en el Suministro Inmediato de Información; al diferimiento de la recaudación del IVA a la importación -como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016, recurso 67/2015, por la cual se declara nulo por discriminatorio el artículo 74.1 del Reglamento del IVA- y al régimen especial del grupo de entidades de IVA, en el cual se regulan los procedimientos de comprobación que se lleven a cabo contra el mismo.
En el IRPF, se consideran rendimientos del trabajo en especie exentos los estudios dispuestos y financiados indirectamente por los empleadores -en la regulación anterior, sólo estaban exentos los financiados directamente-, fruto de la reivindicación del sector de la medicina en relación, especialmente, a las invitaciones a congresos médicos.
Asimismo, se incrementan los importes exentos en relación a las becas al estudio y de formación de investigadores y por gastos de comedores de empresa. Así, también se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores, aunque sean terceros.
Por último, en el IS, la novedad principal hace referencia a la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, estableciéndose una presunción de aportar información por parte de la entidad española salvo que se haya designado otra sociedad por parte de la matriz.