fbpx

business-code-coding-270632
 
A partir del lunes día 1 del próximo mes de octubre, los representantes profesionales, entre ellos los gestores administrativos, deberán relacionarse obligatoriamente  la seguridad social -en el caso de nuestros colegiados con la Dirección Provincial del INSS de Valencia- a través de los servicios disponibles en su sede electrónica.
De forma excepcional, para aquellos trámites no disponibles en sede electrónica y que requieran un asesoramiento especializado, podrá solicitarse atención personalizada.
La administración señala, en un comunicado, que el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación supone un cambio para todos los ámbitos de la sociedad. En el caso de la Administración pública, el cambio afecta profundamente a la forma de relacionarse con los ciudadanos y las empresas.
Por eso, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas supone un hito importante para impulsar de forma decidida la tramitación electrónica. Lo que supone una mayor eficacia y eficiencia, reforzando las garantías para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
Los actos notificables por vía telemática son:

  • Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son los siguientes:
  •  Reclamaciones de deuda
  •  Providencias de apremio
  •  Comunicación del inicio del procedimiento de deducción
  •  Actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos
  •  Actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social

Para dar cumplimiento con este hito y, en virtud del artículo 14.2 de dicha Ley que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la Secretaria de Estado de la Seguridad Social ha aprobado las Resoluciones de 15 de septiembre de 2016 y 6 de junio de 2018 que regulan los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación electrónica en este ámbito.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies