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La Renta 2018 llega a su renta final y todavía son muchos los que tienen sus dudas. Los gestores administrativos de Castellón, de la mano de Dña. Felicidad Cervera Añó -Departamento IRPF de la dependencia regional de la gestión tributaria- han tratado en una interesante jornada de formación algunas de las cuestiones que se plantean en esta época tan importante para el colectivo.
Entre las novedades más comentadas, la exención de las prestaciones por maternidad (TS Sentencia 3/10/2018 – 1462/2018). Procede establecer, como doctrina legal, que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la seguridad social están exentas del IRPF” y que las cotizaciones de esos meses son gasto deducible
Los gestores administrativos recuerdan qué respecto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor y que, por el contrario, los atrasos se declararán cuando se perciban mediante declaraciones complementarias. De esta forma, las cantidades no percibidas en un ejercicio y que se correspondan con atrasos, no deben declararse hasta que se cobren. Por su parte, las rentas pendientes de resolución judicial, se declaran cuando se tenga resolución judicial firme en ese ejercicio por los importes totales.
La trasmisión tanto del usufructo reservándose la nuda propiedad como la transmisión de la nuda propiedad reservándose el usufructo son también algunas de las cuestiones controvertidas. En el primer caso, sea oneroso o lucrativo constituye para el propietario rendimientos de capital inmobiliario.
Es importante la correcta aplicación, por parte del titular del inmueble, de la reducción del 60% en arrendamiento de inmuebles que sólo resulta aplicable si el destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, no aplicable en el arrendamiento por temporadas, curso lectivo, verano, o por alquiler de una habitación estudiantes extranjeros durante dos períodos de cuatro meses al año.
Por lo que respecta a los arrendatarios, recuerdan que se suprime la deducción por alquiler, pero se establece un régimen transitorio, que permite seguir aplicando la deducción a aquellos contribuyentes que hubieran celebrado contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 enero de 2015.
Finalmente, estos son algunos avisos que aparecen en los datos fiscales y que no hay que perder de vista a la hora de completar nuestra declaración, 1.- En relación con el arrendamiento de inmuebles, la AEAT dispone de información porque el interesado ha realizado anuncios de alquiler en medios o en internet, por lo que le indican que debe tributar por ella aunque no conste en los datos fiscales; 2.- En cuanto a las empleadas de hogar, la AEAT recibe  información de la seguridad social sobre las cotizaciones, por lo que estos ingresos de la empleada de hogar deben incluirse en la declaración; 3.- Respecto de las rentas procedentes de otros países, la AEAT tiene información de otros años y se debe declarar en caso de haber recibido este ejercicio fiscal cualquier tipo de renta aunque no conste en datos fiscales; 4.- y lo mismo con las criptomonedas, recordamos al contribuyente que debe declarar los beneficios generados e incluirlos en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos.

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