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La implantación del registro de jornada laboral en todas las empresas de nuestro país ya es una realidad desde el pasado mes de mayo, pero todavía son muchos los que desconocen los principales aspectos de esta normativa. ¿Cómo ha de realizarse?, ¿quién está obligado a ello o ¿cómo debo actuar ante una inspección? son algunas de las preguntas que todavía se plantea la sociedad y que nosotros vamos a dar respuesta en este post.
La obligación del registro de jornada, derivada del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social surge de la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta medida garantizará el cumplimiento de la jornada de cada trabajador con el objetivo de eliminar las irregularidades que se están cometiendo en empresas que no remuneran ni cotizan las horas extra de sus trabajadores. De no ejecutar la implantación de la forma correspondiente, las empresas pueden ser sancionadas con importes económicos que oscilan entre los 626 y 6.250€.
Esta normativa afecta a la totalidad de los trabajadores al margen de su categoría o grupo profesional, al igual que a todas las empresas, sea cual sea su tamaño o la organización de su trabajo. No obstante, existen algunas diferencias con los trabajos a distancia o el teletrabajo que, desde el Ministerio de Trabajo, se propone el registro telemático. Lo mismo para aquellas personas que tienen relaciones laborales de carácter especial o con un régimen específico.
En el caso de que exista una inspección, cabe destacar que la documentación se deberá conservar, durante cuatro años, en cada centro de trabajo y no en la asesoría. Respecto al medio, se considera válido cualquier sistema o soporte, puede ser papel o telemático, siendo el empresario quien debe dar las instrucciones en la organización para el cumplimiento y distribución del tiempo de trabajo.
A modo de resumen, te dejamos algunas recomendaciones prácticas a tener en cuenta:
–          El registro debe ser diario y tiene que especificar la hora de entrada y salida de cada trabajador
–          Los datos deben poder ser inspeccionados en el centro de trabajo en la sede de la empresa. Además, hay que evitar la manipulación y la alteración de los mismos.
–          El horario general de aplicación a la empresa o los cuadrantes previstos para cada empleado no son suficientes ni válidos.
–          El periodo de registro debe ser de cuatro años y tienen que permanecer siempre a disposición del trabajador, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
–          Es obligatorio documentar, de forma individualizada, las horas extras de cada trabajador junto con la compensación de las mismas con descanso o de la retribución para acreditar que no exceden del límite máximo de 80 horas anuales.

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