El artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, define la firma electrónica como: “El conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”.
Este tipo de firma, en un documento electrónico, asume la misma función que ostenta la firma del documento en papel, es decir, garantía de integridad y autoría de documento. De esta forma, la Dirección General de Tráfico acepta el mandato electrónico, el cual mantendrá su validez siempre que cumpla lo establecido en las leyes.
En esta misma línea, el artículo 3.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, indica que el documento perderá su validez una vez se haya impreso en papel. Ahora bien, ¿qué ventajas ofrece la firma electrónica?
– Mayor seguridad e integridad de los documentos. Garantiza la autentificación y la identidad del firmante ya que el contenido no puede ser alterado.
– Es confidencialidad pues el mensaje solo será conocido por quienes estén autorizados a ello.
– Disminución del tiempo en la ejecución de los procesos, aumentado la productividad y competitividad de la empresa.
– Eliminamos papel, lo que implica la disminución del almacenamiento de datos y reducción de fastos en los procedimientos de administración de archivos.
No obstante, la Dirección General de Tráfico está desarrollando y en fase de pruebas con las plataformas de los Colegios, un proceso de gestión documental de archivo de expediente electrónico.
En este caso, el mandato electrónico será valido siempre que, tal y como marca el artículo 23 del ENI, “el documento se conserve en el formato en que haya sido elaborado, enviado o recibido, y preferentemente en un formato correspondiente a un estándar abierto que preserve a lo largo del tiempo la integridad del contenido del documento, de la firma electrónica y de los metadatos que los acompañan”.