1. Ha sido publicado el Boletín Noticias RED 5-2020, con el siguiente contenido:
- NOVEDADES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LA TGSS
- ACLARACIONES AL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA
- AMPLIACIÓN PLAZO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DEL ALTA
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y SOLICITUDES A TRAVÉS DE REGISTRO ELECTRÓNICO
BNR5-2020
2. Adjuntamos para su conocimiento los informes sobre dudas planteadas en materia de contratación pública, dictados por la Abogacía del Estado hasta el momento, tras la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se adjuntan los siguientes documentos:
2.1 Nota informativa sobre la tramitación y ejecución de contratos basados en acuerdos marco del sistema estatal de contratación centralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
2.2 Nota sobre la aplicación del régimen de dispensa de garantías en los abonos a cuenta prevista en el artículo 16.2 del Real Decreto- ley 7/2020, en la redacción dada por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, a la contratación de emergencia de las CCAA.
2.3 Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos Previstos por el RD 463/2020. Interpretación de la disposición Adicional tercera.
2.4 Nota sobre la aplicación de la ampliación de plazo o prórroga previstas en el artículo 34.2 del Real Decreto-ley 8/2020 a los contratos menores
2.5 Consulta sobre si el artículo 34 del Real Decreto-l 8/2020, resulta aplicable a las sociedades estatales (y fundaciones del sector público)
2.6 Consulta sobre el artículo 34.1 del RD-L 8/2020 (párrafos primero y séptimo)
2.7 Interpretación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos.
2.8 Improcedencia de indemnizar al contratista, al amparo del artículo 34.1 del real decreto ley 8/2020, por los costes salariales soportados por el subcontratista.
DOCUMENTOS ANEXOS
3. MENSAJE DE LA AGENCIA VALENCIANA TRIBUTARIA «QUÉDATE EN CASA»
Quédate En Casa
4. Mediante Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el BOE de hoy, se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
A continuación le resaltamos las características más relevantes desde el punto de vista empresarial.
1. Finalidad de la línea de avales:
La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
2. Importes del primer tramo de 20.000 millones de euros:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes (*).
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme (*).
3. Características de los préstamos elegibles:
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
4. Importe máximo del préstamo por cliente:
- Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas (definición pyme del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme (*).
5. Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:
- Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
- Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
6. Fuentes de financiación de las operaciones:
Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
7. Porcentajes máximos de aval:
- Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
- Para las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá o como máximo el 70% de nuevas operaciones y
o como máximo el 60% de operaciones de renovación.
8. Remuneración del aval:
- Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
- Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:
- Para autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes (*):
- 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
- 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
- 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
Para las empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros: - 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
- 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
- 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
- Para empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:
- 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
- 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
- 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
- Para autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes (*):
9. Plazo de solicitud de los avales:
Hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
10. Plazo de vencimiento máximo del aval:
El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
11. Otros aspectos relevantes:
- La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
- Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
- Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
- La línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
(*) Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
BOE-A-2020-4070.pdf
5. Se adjunta, para su conocimiento, la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares publicada en el BOE en el día de hoy, la cual modifica (Disposición adicional primera) el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, estableciendo que:
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
BOE-A-2020-4028
BOE-A-2020-3863-consolidado
6. Se adjunta una versión actualizada de la Instrucción de la Dirección General de Trabajo, Bienestar Social y Seguridad Laboral en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia del COVID-19.
Instrucción DT Trabajo GVA
7. Le informamos de que, en relación con el RDL 8/2020, de 17 de marzo, la Agencia Tributaria Valenciana ha publicado una nota en la que se comunican las siguientes acciones:
- Se suspende la atención presencial en la ATV.
- Se amplía la atención por correo electrónico.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de deudas por tributos que son competencia de la Comunidad Valenciana, así como los plazos para atender requerimientos o realizar alegaciones que estuvieran abiertos el 18 de marzo de 2020.
Para los plazos iniciados a partir del 18 de marzo, la ampliación es hasta el 20 de mayo o hasta la fecha otorgada por la norma general, si fuera posterior.
Ambas ampliaciones no impiden que los contribuyentes puedan atender las referidas obligaciones en los plazos ordinarios.
Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y prescripción desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- En relación con la presentación de autoliquidaciones, se informa de que en los próximos días se acordará la prolongación de los plazos de presentación de autoliquidaciones posteriores al 14 de marzo de 2020 correspondientes a los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Tributos sobre el Juego
Todo ello sin perjuicio de que el contribuyente presente de forma telemática los modelos en plazo (modelos 600 (ITPyAJD), 620 (ITPyAJD para compraventa de vehículos) y 045 (Tasa fiscal sobre el juego).
Finalmente, se informa de que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se deben realizar a través del registro electrónico, y que se ha habilitado el denominado Trámite Z en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a utilizar exclusivamente cuando no exista uno específico.
8. COVID–19: Preguntas frecuentes sobre los ERTEs
Noticia dosier preguntas frecuentes ERTES
9. COVID-19: El silencio administrativo en los ERTE de fuerza mayor
Se han entregado ya una cantidad importante de ERTES por fuerza mayor de empresas que entienden que su actividad está afectada directa o indirectamente por la declaración del estado de alarma del día 14, con amparo en el procedimiento del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (publicado en el BOE del día 18).
En los procedimientos de ERTE por fuerza mayor el interesado solicita a la administración que constate la concurrencia de esas circunstancias y, en función de ese reconocimiento, procede a tomar las medidas de suspensión de los contratos de trabajo anunciadas. La Autoridad Laboral tiene 5 días para responder a este requerimiento y no se ha regulado el carácter de desestimatorio de forma expresa en el Real Decreto Ley. Dada la cantidad de expedientes presentados, estamos ya en los cinco días hábiles desde la presentación de los que lo hayan sido el día 19. En puridad la aplicación del artículo 24 de la LPAC lleva a entender que el silencio supone la estimación de la solicitud.
Noticia COVID-19 silencio administrativo de los ERTES