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A) ÁMBITO LEGAL
Adjunto se remite el «Plan de transición hacia una nueva normalidad» del Ministerio de Sanidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril. El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel de indicadores integral único (se acompaña como Anexo I) que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento.  Se incluyen los siguientes parámetros para la toma de decisiones:

  1. De salud pública.
  2. De movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional).
  3. De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  4. De actiivdad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el  Anexo II del presente Plan, pero, a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:
Fase 0 o de preparación de la desescalada
Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).
Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.
Fase I o inicial
En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.
Fase II o intermedia
En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.
Fase III o avanzada
En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Nueva normalidad
Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones.  Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional. En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.
Anexo I PANEL DE INDICADORES_FINAL
Anexo II FASES_FINAL
CV_Anexo III CRONOGRAMA
Plan de transicio´n hacia la nueva normalidad_FINAL
B) ÁMBITO LABORAL
MORATORIA DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO
Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020 , de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Noticia COVID-19 moratoria seguridad social
C) ÁMBITO JUDICIAL
Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se destaca, de entre las aprobadas, las siguientes medidas:

  1. Habilitación extraordinaria de los días 11 a 31 de Agosto (sábados, domingos y festivos excluidos) para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales.
  2. Reinicio de todos los plazos procesales que hubieren quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma conforme al Real Decreto 463/2020. Ello supone en la práctica una ampliación de los plazos para, por ejemplo, interponer o formalizar una demanda o recurso contencioso. Asimismo, se ha acordado ampliar el plazo para recurrir las Sentencias dictadas durante la suspensión por el estado de alarma (o en los 20 días siguientes) por un tiempo igual al previsto para interponer dichos recursos según la ley aplicable. Advertimos que esta medida NO es aplicable a los procedimientos administrativos, a los que no resulta aplicable esa ampliación.
  3. Concursos de acreedores: hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. En línea con esta medida se deroga el art. 43 del Real Decreto Ley 8/2020.
    Llamamos la atención que esta medida no impedirá a los acreedores ejecutar individualmente sus créditos frente al deudor antes de aquella fecha, incluidas las Administraciones Públicas en cuanto se alce la suspensión de procedimientos administrativos, que recordamos gozan del privilegio de autotutela y pueden realizar ejecuciones en fase administrativa sin necesidad de acudir a los tribunales.
  4. Modificación de los artículos 4 y 8 del Real Decreto Ley 11/2020 sobre la moratoria para los arrendatarios de viviendas y del artículo 9 sobre la línea de avales disponible.
  5. Modificación de los párrafos d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, sobre presentación de ofertas.

Finalmente, el Real Decreto Ley 16/2020 contiene diversas medidas en el ámbito laboral, para la tramitación preferente de los procesos laborales en materia de ERTES, despidos, etc..
A destacar el artículo 6, sobre tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.
Además de los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, estará igualmente legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere este artículo.
Por último, reflejar que en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente.
BOE-A-2020-4705

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