Desde la votación de la salida de Reino Unido de la Unión Europea han sido muchas las negociaciones y los trámites para regularizar la situación de los ciudadanos británicos en los países comunitarios.
En ese sentido, desde el pasado 6 de julio de 2020 se ha iniciado el procedimiento de regularización de la situación administrativa de los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en función de lo establecido en el Acuerdo de Retirada publicado el 19 de febrero de 2019.Con ese fin, la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía han publicado una Instrucción conjunta por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 de dicho acuerdo.
Y es que, como ya sabemos, los ciudadanos de países de la Comunidad Europea no documentan su estancia en España a través de una tarjeta o de ningún soporte físico. Por el contrario, lo que hacen es registrarse, obtener una certificación de ese registro, y utilizar el documento de identidad que su país de origen le facilita.
No obstante, al perder los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su condición de comunitarios, es necesario documentar la situación de quienes ya son residentes de una manera específica. Para ello, se han puesto a su disposición una serie de formularios como son los -EX 20, -EX 21 y -EX 23 que deben cumplimentarse en función de si el ciudadano interesado lleva menos de 5 años de residencia legal en España, 5 años o más, si es titular de un registro permanente o si no es titular de un certificado de registro.
Según establece el BOE, además de cumplimentar uno de estos tres formularios, dependiendo de la situación de cada ciudadano, este deberá presentar igualmente:
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
Puedes consultar más detalles sobre la solicitud en el BOE del 4 de julio que encontrarás en este enlace.