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A raíz de la publicación del Real Decreto 265/2021 del 13 de abril se ha producido un cambio en el tratamiento de las bajas temporales de vehículos y de las bajas por traslado a otro país.

Como sabrás, hasta ahora el dar de baja temporal un vehículo atendía a diversas razones como, por ejemplo, evitar el pago del IVTM en años próximos de un vehículo que no se usaba o dar de baja un vehículo del cual se desconocía su paradero. Con este cambio en la legislación se van a ver limitadas en gran medida estas bajas temporales.

Bajas temporales

Entre las principales novedades en referencia a las bajas temporales de vehículos destaca la limitación de la validez de las bajas temporales a un año.

Pasado dicho año, si no se ha solicitado una prórroga de la misma, el vehículo volverá a estar de alta con todas las repercusiones administrativas y fiscales que ello conlleva.

Se podrá solicitar la prórroga de vigencia de la baja temporal y ello se deberá efectuar con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vence el plazo del año.

Bajas por traslado a otro país

Si transcurrido un plazo de 3 meses desde que se formaliza una baja por tránsito comunitario o exportación se constata que el vehículo sigue circulando en territorio nacional, de oficio se dará de alta el vehículo en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Si el vehículo tiene una antigüedad superior a 4 años, se exigirá el superar una Inspección Técnica, antes de ser dados de baja definitiva por traslado.

Disposición transitoria segunda

Se establece un plazo de adaptación de un año desde la entrada en vigor del real decreto.

Por nuestra parte, desde el Colegio trasladamos la siguiente consulta a este respecto a la Dirección General de Tráfico:

CONSULTA:

En primer lugar, en dicho Real Decreto, en su disposición transitoria segunda recoge: “Adaptación de las Administraciones públicas competentes.  Las Administraciones públicas competentes adaptarán sus procedimientos, y autorizaciones, así como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán aplicando los procedimientos, autorizaciones y documentos de traslado conforme al régimen anterior”.

Necesitamos conocer exactamente qué procedimientos necesitan adaptación, y así discernir que parte del RD entró en vigor el día 15, (según recoge la disposición final quinta), y qué parte no entra en vigor hasta transcurrido el plazo de adaptación de esos procedimientos.

En segundo lugar, LAS BAJAS TEMPORALES tendrán una duración máxima de 1 AÑO. Finalizado este plazo, el vehículo causará alta de forma automática, a menos que el titular manifieste su voluntad de que continúe de baja, como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal, surgiendo la duda qué sucederá con los vehículos que ya estaban de baja antes de la entrada en vigor del RD.

RESPUESTA D.G.T.:

“La disposición transitoria segunda del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, indica que las administraciones públicas disponen de un año para adaptar sus procedimientos, autorizaciones y documentos, período durante el cual se seguirán aplicando los actuales. Por ello, la efectiva entrada en vigor para aquellos procedimientos que se modifican, como son el alta de oficio de los vehículos que se encuentren de baja temporal por más de un año o la exigencia de la ITV en vigor para las bajas por exportación de vehículos de más de cuatro años, es muy probable que no se produzcan antes del 15 de abril de 2022 (un año desde la publicación en el BOE del real decreto). Es decir, se aplicará a las anotaciones de baja temporal que se produzcan a partir de esa fecha”.

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