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¿QUÉ ES UN GESTOR?

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Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo :

“Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan”.

¿CUÁLES SON SUS ACTIVIDADES?

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1. La profesión de gestor administrativo será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo la incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único o principal.

3. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, en los términos que establece la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto de la Profesión.

4. Cuando un colegiado cambie su domicilio profesional único o principal a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo a éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de su anterior Colegio, en cuyo ámbito causará baja.

5. Cuando un colegiado establezca un despacho auxiliar dentro de la demarcación colegial en la que ejerza la profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.

6. Cuando un colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en territorio diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar al Colegio correspondiente, a través del de su adscripción, las actuaciones específicas que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.

7. Los gestores administrativos deberán adoptar, en la denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría administrativa o gestor administrativo. Los Gestores Administrativos deberán inexcusablemente ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados, todo ello en la forma prevista en el Estatuto de la Profesión y el Reglamento regulador del ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo, en desarrollo de los artículos 20 y 21 del Estatuto Orgánico de la profesión, tras su modificación por el Real Decreto 2532/1998, de 26 de noviembre

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PROFESIÓN?

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Para adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere:

  1. Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y categorías.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
  4. Acreditar por medio de certificación del Consejo General que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
  5. Estar en posesión entre otros de alguno de los siguientes títulos académicos:
        • Licenciado en Derecho
        • Licenciado en Ciencias Económicas
        • Licenciado en Ciencias Empresariales
        • Licenciado en Ciencias Políticas
        • Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

6. Puedes acceder de dos modos:

6.1 Superar las pruebas de aptitud que se exijan

6.2 Realizar uno de los Masters Universitarios en Gestión Administrativa reconocidos por el Consejo General.

8. Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.

9. Constituir la fianza que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo

9. Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho colegio y los de expedición del título profesional

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