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El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una herramienta legal que está de rabiosa actualidad desde que en el mes de marzo se decretara el Estado de Alarma debido a la irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19. Esto obligó a cerrar muchas empresas y comercios, especialmente aquellas que desarrollan su actividad en el sector servicios.

El ERTE, en esta ocasión, se hacía con la condición “de fuerza mayor”, pues la obligación de cerrar los comercios durante el tiempo que duraba el Estado de Alarma impedía que muchos trabajadores desempeñaran su empleo. No obstante, una vez finalizó esta situación y pasamos a la llamada “nueva normalidad” muchos de estos Expedientes Temporales de Regulación de Empleo llegaron a su fin mientras que otros se han visto obligados a prorrogarse.
Una situación sobre la que negocian sindicatos, patronal y el Gobierno para estudiar la prórroga de estos y proteger así a muchos empleados que se han visto afectados por la situación.

Los gestores, tus aliados en esta materia
Si tienes una empresa y te has visto afectado por la pandemia y sus consecuencias es probable que una de las medidas que quieras implementar sea un ERTE. Para ello, recuerda que es recomendable que cuentes con un gestor administrativo, pues es conocedor del procedimiento y te ayudará sin duda a realizar todos los trámites y gestiones que tengan que ver con organismos de la administración pública en este aspecto.

Durante los últimos meses, los gestores administrativos y los empleados de gestorías han realizado una importante labor en esta materia, apoyando a las empresas con el asesoramiento y con la tramitación de estos expedientes, así como con las relaciones con la administración y, en los momentos más duros del confinamiento, incluso se han visto obligados a suplir las funciones de los organismos públicos para prestar el mejor servicio a los clientes.
En ese sentido, la tramitación del ERTE contempla dos tipos de medidas: o la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada con carácter temporal.

La suspensión del contrato de trabajo está prevista, junto con la reducción temporal de jornada, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. La adopción de una de estas dos medidas dependerá de cada caso y será adoptada por el empresario. Para ello, siempre es recomendable el consejo de una persona experta, como un gestor administrativo, que ayude en la toma de decisión en este punto.

Respecto de la duración del ERTE, NO existe un periodo ni máximo ni mínimo de lo que debe durar, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos. Eso sí, se entiende que la duración de la medida debe ser acorde y estar justificada con la causa que lo motive.

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