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A) MEDIDAS ÁMBITO LABORAL
I. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE-A-2020-4413
II. Instrucciones RDL 13/2020
Se adjuntan los siguientes documentos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal:

  • Instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo, del Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. En el documento se viene a clarificar la compatibilidad de la protección por desempleo con la realización de trabajo por cuenta ajena en explotaciones agrarias y las medidas para simplificar los trámites ante el Servicios Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, derivados de la declaración del estado de alarma.
  • Guía para la tramitación de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, que concreta toda la información a remitir por las empresas a los servicios públicos de empleo.
  • Nota informativa sobre el reconocimiento del oficio del aumento de la cuantía de la prestación por desempleo por tener hijos a cargo

CV A II SEPE Instrucciones RD13 2020
CV A)II SEPE Guía tramitación prestaciones
CV A)II SEPE prestaciones de oficio
III. Orden INT/335/2020 de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ARTÍCULO ÚNICO. PRÓRROGA DE LOS CONTROLES RESTABLECIDOS TEMPORALMENTE EN LAS FRONTERAS INTERIORES

  1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
  2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
    1. Ciudadanos españoles.
    2. Residentes en España.
    3. Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    4. Trabajadores transfronterizos.
    5. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    6. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
BOE-A-2020-4411
B) MEDIDAS ÁMBITO LABORAL
I. Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social
Por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, en el BOE del jueves 9 de abril de 2020, por  la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, elevando el umbral de las cuantías de las deudas aplazables, que se habían establecido en la anterior Resolución del 16 de julio de 2004, quedando establecidas modificaciones en cuantías y gestores responsables.
BOE-A-2020-4380
II. Adjuntamos la «Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19» del Ministerio de Sanidad (fecha de actualización: 11 de abril de 2020).
CV B I Guía SANIDAD Buenas Practicas Centros De Trabajo
III. Adjunto se remite el enlace a la GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO YSOCIAL DEL COVID-19 ELABORADA POR CEOE Y CEPYME:
Guía Práctica
C) MEDIDAS ÁMBITO ECONÓMICO
SEGUNDO TRAMO LINEA ICO COVID-19
Resolución de 10 de abril de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020, y se establece que sus beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Desde el punto de vista empresarial, el contenido más significativo de esta Resolución es el siguiente:
Importe de la línea:
Se pone en marcha un nuevo tramo de la línea de avales ICO-COVID-19 por importe de otros 20.000 millones de euros.
Beneficiarios:
Este tramo de avales se destinará exclusivamente a avalar la financiación de pymes y autónomos.
Requisitos y condiciones:
Los requisitos y condiciones son los mismos que en el primer tramo ICO-COVID-19.
Adicionalmente, se establece lo siguiente:
El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliable, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado.
Los «costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.»
Distribución entre entidades de crédito:
La distribución de este segundo tramo entre los operadores de crédito se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que fueron establecidos para el primer tramo.
La distribución del volumen máximo asignado a este segundo tramo será válida hasta el 30 de junio.
Se reconoce el papel vertebrador de las Cajas Rurales en la traslación del crédito.
Precio y prohibición condicionar la concesión de crédito a la contratación de otros productos:
Se recalca que «el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.»
Resol 10 abril 2020- ampliación ICO
Resol 10 abril 2020- ampliación ICO

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