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El texto del escrito-directriz, elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT), recoge la necesidad de exigir la acreditación de liquidación del IVA en la rehabilitación de vehículos cuya titularidad corresponde a una empresa de renting.
Esta exigencia tiene su origen en la detección de irregularidades fiscales -evasión del IVA de sociedades creadas al efecto- elevadas por algunas Jefaturas de Tráfico y por la Agencia Tributaria.
Es práctica habitual de este tipo de compañías, que una vez finalizan los contratos de alquiler a largo plazo de sus vehículos, los mismos se destinen la venta y exportación en el ámbito europeo. En la operativa interna de las empresas de renting, a la venta del vehículo se acompaña la correspondiente solicitud de baja definitiva por exportación o tránsito comunitario ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico para que la misma quede consignada en el registro de vehículos de la DGT.
Conforme al artículo 25 de la Ley 37/92 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha transacción se articula mediante la emisión por el titular registral (empresa  de renting) de una factura de venta sin IVA.
Siendo que el fin natural de esos vehículos debiera ser su traslado por parte del comprador a los países de destino consignados en el registro de vehículos, en varias ocasiones se ha detectado una disfunción que consiste en que los nuevos propietarios deciden no trasladar los vehículos al extranjero y revenderlos (evadiendo el IVA) a residentes en territorio español para lo cual, conforme al Reglamento de Vehículos, solicitan la rehabilitación del vehículo en España.
Para dicha rehabilitación, entre la documentación que deben presentar en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, se requiere en todo caso, que si el solicitante es persona distinta al titular registral que en su día interesara la baja por tránsito o exportación (empresa de renting), se aporte el documento acreditativo de la propiedad, que en estos supuestos está restringido exclusivamente en la factura de venta.
Debido a las irregularidades fiscales que se han detectado como consecuencia de estas operaciones, y con la finalidad de prevenir las mismas, se establece que la rehabilitación del vehículo dado de baja por exportación o tránsito comunitario solamente pueda ser solicitada por el titular registral, aportando sin excepción factura original con el correspondiente IVA desglosado, toda vez que al no ser objeto el vehículo  de exportación o tránsito comunitario, la operación de venta queda sujeta a dicho Impuesto y, por lo tanto,  el titular registral en la Dirección General de Tráfico debe tener conocimiento de la rehabilitación del mismo y emitir una nueva factura rectificativa con IVA, al no concurrir en este caso el supuesto de exención de IVA prevista en el art 25 de la citada ley, no quedando en estos supuestos legitimado el comprador del vehículo para solicitar la rehabilitación del mismo.
 

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