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Sin duda la herramienta de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ha adquirido una importante notoriedad en los últimos meses debido a la irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19.

Ante un escenario marcado por los rebrotes y con una complicada situación económica que azota especialmente a sectores como la hostelería o el turismo, muchos empresarios han buscado un salvavidas que les permita mantener a flote su negocio y, entre las herramientas usadas se encuentra el ERTE.

Esta regulación extraordinaria, que los Gestores Administrativos ayudan a las empresas a tramitar, ya ha sido objeto de cuatro prórrogas desde su aprobación en marzo. En la última prórroga, que se extiende hasta el 31 de enero, se incluyen 3 modalidades de ERTE.

La primera de ellas es la modalidad por fuerza mayor, especialmente usada durante los meses más complicados de la pandemia, y a ella se suman el ERTE por limitación (dedicado a esas empresas que por las medidas sanitarias tengan que acotar su actividad, pero sin detenerla por completo) o ERTE por impedimento (destinado a aquellas compañías que tengan que parar su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas).

Estas tres modalidades publicadas en la nueva prórroga coinciden en algunos puntos:

  • No es necesario contar con un mínimo cotizado, algo que ya se flexibilizó en marzo.
  • Se mantiene intacta la prestación por desempleo: el estar en ERTE no descuenta esta prestación del trabajador.
  • La prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora del trabajador, aunque este lleve más de seis meses en ERTE.
  • Los trabajadores incluidos en un ERTE no pueden hacer horas extra y tienen atención preferente para recibir cursos de formación.
  • Las empresas no podrán despedir en un plazo de 6 meses de finalizar el ERTE.

ERTE por fuerza mayor

Aquellas empresas dedicadas a alguna de las 42 actividades que el Gobierno considera como las más afectadas a la pandemia son las que se han acogido a esta nueva prórroga de manera automática y sin necesidad de realizar ningún trámite. La mayoría pertenecen a sectores como el turístico, el ocio nocturno o el transporte.

ERTE por limitación

Este tipo de ERTE está dirigido a empresas cuya actividad esté afectada por alguna restricción sanitaria como, por ejemplo, las compañías con limitación de horario (un bar o restaurante) o de aforo (un teatro).

ERTE por impedimento

A este tipo de expedientes pueden acogerse las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas. Por ejemplo, en esta categoría estarían incluidas las actividades relacionadas con el ocio nocturno.

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