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Trasladamos la información recibida de la Dirección General de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en relación con la moratoria en el pago de cuota mediante aplazamientos con la Seguridad Social, establecida en la Disposición Final Cuadragésima tercera de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021:

“La Disposición Final Cuadragésima tercera de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (BOE del 31), regula bajo la denominación “Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamientos con la Seguridad Social”, un nuevo aplazamiento a interés reducido:

Será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del TRLGSS.

El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 10 primeros días naturales de los meses de:

–      Enero: cuotas de diciembre 2020 para empresas y autónomos del mar, y enero para resto de autónomos.

–      Febrero: cuotas de enero para empresas y autónomos del mar, y febrero para resto de autónomos

–      Marzo: cuotas de febrero para empresas y autónomos del mar, y marzo para resto de autónomos

En el caso de que se solicite el aplazamiento de cuotas para cuyo pago se hubiese obtenido un diferimiento, el plazo de presentación será igualmente el de los 10 primeros días naturales de los meses indicados, con independencia del plazo de ingreso consecuencia del diferimiento. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos indicados, se considerarán extemporáneas y se tramitarán de acuerdo a las normas generales de aplazamiento.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los propios sujetos responsables, sus representantes o apoderados y por el autorizado RED. En este último caso, sólo se admitirán las presentadas utilizando el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social), de manera que las que se presenten a través de cualquier otra vía (CASIA,..) no surtirán efectos de ningún tipo. En el formulario del citado servicio deberá marcarse la casilla LPGE 2021 para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en la Disposición Final 43ª de la Ley 11/2020.

El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto de las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Toda la información relativa a este tipo de aplazamiento se encuentra en el Boletín de noticias Red 1/2021”.

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