De acuerdo con la publicación del Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio se ha establecido un nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. Tras este primer periodo de tres años (2023-2025) se realizará una evaluación del sistema.
La propuesta fija para 2023 una cuota mínima de 230 euros al mes, 7 euros menos que en la anterior, para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros netos. En 2024, la cuota bajará a 225 euros y se reducirá a 200 euros en 2025. Por otra parte, la cotización más alta se fija en 500 euros mensuales, en la que se encuentran los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos mensuales superiores a 6.000 euros. Estas cuotas también se irán ajustando en 2024 y 2025.
Entre la cotización mínima y máxima, se abre un total de 15 tramos según los ingresos netos.
Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria
Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria de un importante papel fiscalizador a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto
por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.
Deducciones generales del autónomo
La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el modelo acordado contempla dos nuevas: la norma establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para los casos de trabajadores por cuenta propia societarios.
Hasta seis cambios de tramos
Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hacerlo hasta en seis ocasiones en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor flexibilidad. Siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años
A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.
Cuota reducida: 80 euros
El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida (“tarifa plana”). Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
Desgravación del 10% del plan de pensiones
Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Refuerzo prioritario de la tramitación electrónica. El teléfono móvil se va a convertir en la principal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.
Cese de actividad parcial
Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuente con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.
Sobre cotización:
La Disposición Transitoria Sexta de este Real Decreto-Ley establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la
aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Los autónomos que quieran cotizar por una base de cotización superior a la que les correspondería en el último trimestre de 2022, tienen de plazo para solicitarlo hasta el 30 de septiembre de 2022. Por lo tanto, una vez entre en vigor el RD-l 13/2022, no será posible sobre cotizar, y sólo se cotizará por los rendimientos netos obtenidos