La declaración de la Renta es uno de los hitos del calendario fiscal más importantes del año. La campaña, que se extiende hasta el próximo 30 de junio, incluye este año varias novedades entre las que destaca la referente a las criptomonedas. Y es que la Agencia Tributaria ha establecido que, a partir de una cantidad determinada de ganancias, es necesario reflejar los ingresos de las inversiones en criptomonedas en la declaración de la Renta.
Las criptomonedas han experimentado un notable auge últimos dos años y se han convertido en un activo muy atractivo para los inversores, especialmente entre los más jóvenes. Pero una de las cuestiones que más preocupa es cómo tributan estas monedas virtuales y dónde.
Al tratarse de una novedad, lo más recomendable es acudir a un profesional como un gestor administrativo que conocerá perfectamente de qué manera reflejar estos ingresos en las declaraciones de la Renta de estos inversores.
Deben declararse las operaciones con criptomonedas cuando se producen ganancias o pérdidas patrimoniales
En ese sentido, la Agencia Tributaria ha incluido en esta campaña una casilla específica para las monedas virtuales, tanto en la declaración de la Renta IRPF como en la de Patrimonio, si se estuviera obligado a hacerla. Así, todo aquel que haya obtenido ingresos de las criptomonedas durante el pasado año deberá tributar por ellas por diferencia de valor, de igual modo que lo hacen las acciones o los fondos de inversión.
El hecho de comprar criptomonedas no obliga a declarar este movimiento
Si te has iniciado en este universo, pero no has vendido durante 2021 ninguna de las divisas digitales, no estás obligado a incluirlo en tu declaración de la Renta. No obstante, sí que cabe la posibilidad de que el simple hecho de poseer estos activos conlleve la obligación de declararlos en el impuesto del Patrimonio. En cualquier caso, este tipo de impuesto no están obligados a presentarlo todos los contribuyentes, pero si es tu caso lo mejor es que consultes con un gestor administrativo.
Cómo declarar las criptomonedas en la Renta
La Agencia Tributaria ha establecido cuatro apartados donde se pueden declarar estas divisas digitales en la Renta. Estos son: ganancias y pérdidas por transmisión, rendimientos de capital, ganancias y pérdidas sin transmisión y actividad económica. Cada uno de estos apartados corresponde a una casuística determinada de la situación del contribuyente con las criptomonedas, y es importante declararlas en el apartado correspondiente para que no haya errores en nuestra Renta.
Así que, si eres una de esas personas que invierte en monedas digitales, lo más recomendable es que no te arriesgues a tener un disgusto por no haberlas declarado adecuadamente en tu Renta. Si quieres evitar errores, acude a un gestor administrativo que estudiará tu caso atentamente y hará tu declaración de la Renta sin errores.
Lee el artículo publicado por el Periódico Mediterráneo aquí