Rara es la vez que salgas a la calle y no te encuentres con alguna de ellas. Hablamos de las bicicletas eléctricas, una nueva tendencia que ha disparado las ventas en los últimos años. Ante tal demanda y la confusión de gran parte de la sociedad debido a su apariencia física, la DGT ha lanzado un comunicado: las bicicletas de pedales con pedaleo asistido no necesitan homologación ni matriculación. Por lo contrario, aquellas que están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de categoría L están obligadas a cumplir con la Ley.
De acuerdo con la regulación establecida en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores y, por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados.También deben cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.
Las bicicletas con pedaleo asistido, popularmente conocidas como EPAC, no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de categoría L por lo que no es necesaria su matriculación. No obstante, en el mercado podemos encontrar ciclos de similar apariencia que tienen prestaciones superiores y que están catalogadas como vehículo de motor, ciclomotores e incluso motocicletas. Por ello, el organismo destaca que este tipo de vehículos sí están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores y a diferencia de las EPAC, sí precisan de su homologación y matriculación.
La Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, en relación con la obligatoriedad de matricular vehículos de Categoría L1e-A (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remite la siguiente clasificación:
L1e-A: Ciclo de motor:
– Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
– La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo = 25 km/h.
– La potencia nominal o neta continua máxima = 1 000 W.
– Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.
L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas:
– Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos.
Si estás pensando en comprarte una de ellas, recuerda que tu gestor administrativo puede gestionarte todos los trámites relacionados con tráfico. En este caso, muy importante, las solicitudes de matriculación deberán ir acompañadas de la correspondiente Ficha Técnica AL.