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A partir del próximo viernes, 1 de julio, ya no será posible emitir certificados de persona jurídica para la gestión y tramitación telemática; como consecuencia de lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.
Por todo ello, para realizar trámites con certificados expedidos en fecha posterior al 1 de julio, estos deberán ser del tipo «certificado de sello de empresa», aunque seguirán aceptando los de persona jurídica hasta su caducidad. 

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