En 2023 se cambió el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia para darles la opción de ajustar la cuota que deben pagar según su facturación. Una cuota que puede modificarse a lo largo del año en caso de que las previsiones sobre lo que se esperaba facturar no se ajusten a la realidad.
Además, al final del año fiscal, entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social se comprueba si las cuotas han sido acordes a lo que realmente se ha facturado. En caso de haber pagado de menos, se tendrá que abonar lo que falte; si se ha pagado de más, se recibirá la diferencia. También puede darse el caso que el propio autónomo renuncie a recibir la diferencia, con el objetivo de mantener sus prestaciones y pensión de jubilación.
Este sistema de cotización por ingresos reales se suma a otras obligaciones tributarias de los autónomos como la declaración del IVA trimestral o la de la Renta, que suele ser bastante más compleja que la de los trabajadores por cuenta ajena. Un motivo más para confiar en un gestor administrativo, ya que no solo podemos ocuparnos de estos trámites, sino que también podemos asesorar a los autónomos sobre cuáles son las opciones más favorables según su actividad.
Cambio al sistema de cotización por ingresos reales
Pese a que la cotización por ingresos ha sido una reivindicación histórica de los autónomos, lo cierto es que no son tantos los que se están acogiendo a la nueva cotización por tramos. Posiblemente, esto se deba a que puede resultar complicado hacer previsiones sobre lo que se va a ganar durante un año y, en consecuencia, adoptar el tramo de cotización correspondiente.
Antes, apenas había un par de bases de cotización para los autónomos. Quienes obtenían más ingresos y querían cotizar más, pagaban una cuota más alta; mientras que el resto se tenía que conformar con la cotización y cuota mínimas, independientemente de los ingresos que tuvieran, debiendo abonar esa cuota incluso cuando la facturación fuera muy baja.
Con la cotización por ingresos reales, los autónomos disponen de diferentes tramos de rendimientos netos a los que les corresponde un tramo con una base mínima y máxima de cotización. Dependiendo de la base de cotización que se elija, habrá que pagar una cuota mayor o menor.
Para calcular esos rendimientos netos, se necesita hacer una estimación del promedio mensual que se va a ingresar. Aquí hay que tener en cuenta distintos factores como los ingresos del año anterior, el tipo de actividad económica que se desempeñe o los gastos derivados de la actividad, entre otros.
Regularización de la cotización según los ingresos obtenidos en el ejercicio
Es posible que las previsiones que hayamos hecho terminen por no corresponderse con la realidad. En estos casos, el nuevo sistema prevé que al final del ejercicio fiscal se produzca una regularización de la cotización según los ingresos que se hayan tenido realmente. En teoría, la Agencia Tributaria comunicará a la Seguridad Social cuáles han sido los rendimientos reales del autónomo y se producirá la regularización en consecuencia. Decimos “en teoría” porque, al haber sido 2023 el primer año en el que se ha aplicado este sistema de cotización por tramos, es la primera vez que se hace y la regularización todavía está en marcha.
Hacia mediados de año, coincidiendo con la campaña de la declaración del IRPF, aquellos que hubieran elegido un tramo inferior al de los ingresos reales que hayan tenido y, por lo tanto, hubieran estado pagando cuotas más bajas de lo que deberían, recibirán una carta en la que se les notificará que deben abonar la diferencia. Este pago debe realizarse antes del último día del mes en el que hayan recibido la notificación.
Si has estado pagando de más durante un año, y quieres averiguar cómo reclamar esta cantidad contacta con un gestor de tu zona que podrá aconsejarte y evitar que tengas ningún problema por error o desconocimiento.
¿Cuándo se puede actualizar la cuota de autónomo por ingresos?
Si vemos que las previsiones que habíamos hecho no se ajustan a los ingresos reales, este nuevo sistema permite cambiar la base de cotización que hayamos elegido hasta 6 veces al año. Este cambio se puede realizar en cualquier momento, aunque, dependiendo de cuándo lo hagamos, el cambio se hará efectivo a partir de determinada fecha:
- Si el cambio se solicita entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero, se hace efectivo el 1 de marzo.
- Será a partir del 1 de mayo si la solicitud se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio para las solicitudes de mayo y junio.
- 1 de septiembre para las de julio y agosto.
- 1 de noviembre para las de septiembre y octubre.
- 1 de enero del año siguiente para las de noviembre y diciembre.
En principio, se están dando tres años de plazo para que los autónomos cambien al sistema de cotización por ingresos reales, que puede parecer algo confuso y complicado, sobre todo porque es difícil hacer las previsiones de los rendimientos netos, pero que ajusta mejor la cuota a la facturación. Se evita así tener que pagar cuotas de cientos de euros cada mes, cuando a lo mejor ni siquiera se ha facturado esa cantidad; o poder tener una base de cotización que no sea tan baja como la mínima, pero tampoco la que se correspondía con una cuota que puede ser inasumible.
Para conocer qué tramo te aplica y realizar estas y otras gestiones asociadas inevitablemente a la práctica profesional de los autónomos, no dudes en contactar con un gestor de tu zona que podrá aconsejarte y evitar que tengas ningún problema por error o desconocimiento.
Tramos de rendimientos netos 2024 | Euros/mes | Base mínima (euros/mes) | Base máxima (euros/mes) |
Tramo 1 | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2 | >670 y <=900 | 816,99 | 900 |
Tramo 3 | >900 y <1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 |
Tramos de rendimientos netos 2024 | Euros/mes | Base mínima (euros/mes) | Base máxima (euros/mes) |
Tramo 1 | >=1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | >1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tramo 3 | >1.500 y <=1.700 | 969,78 | 1.700 |
Tramo 4 | >1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 |
Tramo 5 | >1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 |
Tramo 6 | >2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 |
Tramo 7 | >2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 |
Tramo 8 | >2.760 y <=3.190 | 1.176,47 | 3.190 |
Tramo 9 | >3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 |
Tramo 10 | >3.620 y <=4.050 | 1.307,19 | 4.050 |
Tramo 11 | >4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 |
Tramo 12 | >6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 |