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A) ÁMBITO ECONÓMICO 
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria.
Destacamos, entre otras, las siguientes cuestiones:
Beneficiarias (Artículo 5).

  • Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, según se determinan en cada tipo de ayuda y que:
    a) Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:

    • CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
    • IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): sección primera división 6, agrupaciones:
    •  Agrupación 64, excepto 646 y el epígrafe 647.5.
    •  Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

b) Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.
c) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.
1. Se excluyen: las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas mencionadas en el apartado anterior que realicen una actividad de reparación o mantenimiento
Requisitos:
a) Realizar la actuación en la Comunitat Valenciana.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y la AEAT, y de Seguridad Social.
e) No ser deudora de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones.
En el caso de realizarse en el mismo local o establecimiento diferentes actividades, y que alguna de ellas no sea susceptible de recibir apoyo, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad que sí que lo sea. Por otro lado, las actuaciones que estén directamente vinculadas a la actividad susceptible de recibir apoyo y sean de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no susceptibles de recibir al mismo local o establecimiento, tendrán que prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
Cuando en la sala de ventas de un establecimiento comercial se desarrollen actividades de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y otra normativa específica, disponga de una zona de degustación y consumo en el mismo establecimiento, podrá ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la zona mencionada no suponga más del 40% de las dimensiones totales de la sala de ventas, incluyendo el 50% de las zonas de uso común.
Tipo de ayudas (Artículo 2)

    • Se considerarán subvencionables los gastos corrientes realizados en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.
    • Avalem Comerç. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones realizadas en equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán susceptibles de apoyo las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento. Así mismo, para estas beneficiarias, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la COVID-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia. 
    • Avalem Comerç Rural. Las beneficiarias en establecimientos situados o que se implantarán en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes, podrán acceder a ayudas por inversiones en equipación para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, si su finalidad es implantar la venta en linea segura o la integración de esta en una plataforma en linea de comercio electrónico. Estos establecimientos podrán estar situados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.
      Así mismo, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.
    • Avalem Mercats. Las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b para la venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal para ello podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental. Estas beneficiarias podrán acceder así mismo, a las ayudas por inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación para garantizar la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente.
    • Avalem Artesania. Para las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.c se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la Covid-19, realizadas en equipación destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de trabajo y venta para conseguir la prevención y protección de artesanos y compradores de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.
    • Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020, para las inversiones no relacionadas con la Covid-19 y desde el 1 de marzo para los gastos corrientes e inversiones relacionadas con la Covid-1

Importe de las ayudas (Artículo 6)

  1. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.1  subvencionarán:
    a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas exceptuados de la suspensión de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus  modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.
    b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.
    c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.
  2. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.1  subvencionarán el 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.
  3. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1  subvencionarán:
    a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos exceptuados de la suspensión de la apertura al público per el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante .
    b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.
    c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos artesanos afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.
  4. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.2  subvencionarán:
    a) Avalem Comerç, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000,00 euros y la ayuda será del 50%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.
    b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.
  5. Cuando los establecimientos de comercio minoristas regulados en el apartado anterior estén situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes podrán acceder a las siguientes ayudas:
    a) Avalem Comerç Rural, la subvención será del 60%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.
    b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.
  6. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.4, podrán acceder a las siguientes ayudas:
    a) Avalem Mercats, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000,00 euros, y la ayuda será de 50%, con el límite de 5.000 euros por beneficiaria. b) En las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con un límite de 2.000,00 euros por beneficiaria.
  7. Para las beneficiarias del artículo 5.1.c, las ayudas reguladas en el artículo 2.5:
    a) La inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2 .000,00 euros por solicitante y establecimiento.
    b) En el caso de artesanos situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes la ayuda será del 100%, con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.
DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19.
B) ÁMBITO CIVIL
COVID-19: Aprobación de modelos para constancia de la suspensión de obligaciones contractuales en el Registro de Bienes Muebles derivadas del préstamo o garantía hipotecaria en situaciones de vulnerabilidad económica
08/06/2020 | Civil
En el BOE de 5 de junio se ha publicado la Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de préstamo o garantía hipotecaria contratado por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por la presente Resolución se acuerda aprobar:
– Modelo de solicitud, ante el Registro de Bienes Muebles de la constancia de moratoria para varios contratos.
– Modelo de solicitud, ante el Registro de Bienes Muebles de la constancia de moratoria para un único contrato.
 BOE-A-2020-5734 
C) ÁMBITO TRANSPORTES
COVID-19: Adecuación del servicio de transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público adaptado a la demanda en la desescalada
En el BOE de 10 de junio se ha publicado la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la evolución de la misma, ha llevado a una reducción mínima de hasta el 70 % de los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a contrato público u Obligaciones de Servicio Público (OSP) por Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo.
La presente Resolución deja sin efecto la reducción mínima del 70 % en la oferta total de operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a OSP en las islas Baleares y en las islas Canarias
 BOE-A-2020-5897
D) ÁMBITO SANIDAD
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Objeto: establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Órganos competentes: Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.
Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto-ley, con la colaboración de las comunidades autónomas.
Capitulo II. Medidas de prevención e higiene
Uso obligatorio de mascarillas de las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como en los transportes.
En este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.
– El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
– Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
– Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
– Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
–  Adoptar las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
– Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
El capítulo VII, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.
Disposición adicional sexta. Gestión de la prestación farmacéutica.
Hasta el momento que se declare la citada finalización, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b) y c) del artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios así lo requiera, los órganos, o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio. El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Se modifica el apartado 3 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente. Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión.»
La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión.
La disposición final quinta modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad.
En concreto, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36 que quedan redactados como sigue:
«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»
«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»
Entrada en vigor: el 11 de junio de 2020.

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