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A) ÁMBITO LABORAL
I. Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que entrará en vigor a partir de mañana.
El objetivo es facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, en las iniciativas de formación profesional para el empleo; Formación programada por las empresas y  Planes de formación para trabajadores ocupados y desempleados de ámbito Estatal.
De entre las medidas adoptadas se pueden destacar:

  • Tratamiento de acciones formativas suspendidas
  • Facilitar la impartición de acciones presenciales de forma telemática.
  • Nuevos protocolos y ampliación de plazos de comunicación.
  • Ampliación de plazo de ejecución de planes formativos.
  • Tratamiento de trabajadores participantes en acciones formativas afectados por la suspensión de actividades.
  • Ampliación de colectivos destinatarios de las acciones formativas, ampliación % desempleados, ampliación de bajas admitidas tras el 25% de las horas de la acción formativa, etc.
  • Ampliación de entidades participantes en acciones formativas.

Financiación de actividades y módulos económicos.
BOE-A-2020-4506
II. Se remite información enviada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE, remitiendo las plantillas de comunicación de bajas y las guías de cumplimentación que van a colgar, a lo largo de la mañana, en su página Web.
Enlaces plantillas baja ERTE y fin ERTE
Guía Básica BAJAS ERTE v-3
Guía Básica FIN ERTE  v-3
Plantilla BAJA ERTE COVID-19 v-2
Plantilla FIN ERTE COVID-19 v-2
B) ÁMBITO FISCAL
I. Incidencias del Real Decreto 14/2020, de 14 de abril, en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020

  • El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
  • Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo, el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de noviembre (modificación de oficio).
  • Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.

En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora».
IICALENDARIOS DE PAGOS
A la vista de que la gran mayoría de los municipios han ampliado, aplazado o suspendido sus plazos de recaudación, se adjuntamos calendarios de pago de los tributos locales, actualizados, correspondientes a los municipios más relevantes, desde el punto de vista empresarial, de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
Alicante
Castellón
Valencia

Nota: el calendario de pago de Tributos Locales de la Comunitat Valenciana contenía un error en el cuadro correspondiente a la provincia de Castellón. En su nota a pie, donde dice 20/04/2020 debe decir 20/06/2020.
Por otra parte, tanto el servicio de recaudación SUMA en la provincia de Alicante, como el Ayuntamiento de Sagunto han alargado los plazos en algunos tributos.

III. Se remite, en anexo, el documento de preguntas frecuentes sobre impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica, publicado en la web de la AEAT

PF_Impuestos_Censos

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