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A) ÁMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO
I. En el banner específico sobre CAMPAÑA DE RENTA, la web de la AEAT incluye, dentro del apartado Normativa y Manuales, el siguiente documento de interés:
Instrucciones para la incorporación de datos fiscales y personales
II. Aduanas. Implantación del ICS 2 – Sistema de Control de la Importación 2
Información sobre el nuevo sistema de información anticipada sobre la carga desarrollado por las aduanas de la UE para facilitar el libre flujo de intercambios comerciales mediante procesos optimizados de seguridad aduanera basados en datos y adaptados a modelos globales de negocio.
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B) ÁMBITO TRANSPORTES
COVID-19: Fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas del Archipiélago Canario y Baleares durante el estado de alarma
Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se establecieron las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias y a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como entre aeropuertos de las islas Baleares.
Por lo anterior, en el BOE de 27 de mayo se publica el fin de las adjudicaciones directas del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas del Archipiélago Canario (Resolución de 22 de mayo de 2020) y de las Islas Baleares (Resolución de 16 de mayo de 2020) durante el estado de alarma desde las 00:00 horas del 27 de mayo de 2020.
BOE-A-2020-5317.pdf
BOE-A-2020-5318.pdf
C) ÁMBITO VIVIENDA
Novedades Plan Vivienda 2018-2021: Murcia (COVID-19), Cataluña y Comunidad Valenciana

Les informamos de la publicación de las siguientes líneas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021:
MURCIA:

  • Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CATALUÑA:

  • RESOLUCION TES/1096/2020, de 19 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler para el año 2020.

COMUNIDAD VALENCIANA:
ORDEN 4/2020, de 7 mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, aprobadas por la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
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D) MEDIDAS RDL 19/2020
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
–          Servicios de telecomunicaciones electrónicas
Los servicios de telecomunicaciones recuperan la plena operatividad y se permite de nuevo la conservación del número en caso de cambio de operador y portabilidad.
El artículo 3 del RDL establece la obligación de los operadores de comunicaciones electrónicas de conceder a sus abonados, previa solicitud, fraccionamientos y aplazamientos de las deudas correspondientes a facturas presentadas desde el 14 de marzo al 30 de junio, ambos inclusive. Estos fraccionamientos serán lineales, de 6 meses (salvo que se pacte otro plazo) y no devengarán intereses de demora ni se  exigirán garantías adicionales.
–          Régimen especial para acuerdos de moratorias entre entidades prestamistas y sus clientes
Los artículos 6, 7 y 8 regulan el régimen de moratorias convencionales concedidas conforme a Acuerdos marco sectoriales (promovidos por asociaciones representativas de entidades financieras):

  • Las moratorias podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.
  • El importe aplazado se podrá abonar mediante redistribución de las cuotas sin modificación de plazo, o la ampliación del plazo de vencimiento.
  • En ningún caso las moratorias podrán modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones, comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado, o establecer garantías adicionales a las que constasen en el contrato original.
  • Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.
  • La entidad financiera deberá entregar la propuesta de acuerdo y la información simplificada al deudor en soporte duradero.

Se simplifica el procedimiento de formalización de las moratorias convencionales estableciendo que la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y que el notario comprobará que se ha proporcionado al deudor la información simplificada y facilitará gratuitamente una copia simple del instrumento notarial que eleve a público el acuerdo de moratoria.
La Disposición Final Primera establece que estas escrituras de formalización quedan exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Finalmente, la Disposición Transitoria Primera establece que se sujetarán a esta regulación también las moratorias convencionales suscritas antes de la entrada en vigor de este RDL que estén acogidas a un Acuerdo marco sectorial de los previstos en el Artículo 6.
–          Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS)
El artículo 12 establece que la presentación de la declaración del IS se realizará en el período impositivo correspondiente. Si a la finalización del plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
En el caso de que la autoliquidación que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada con las cuentas disponibles, se presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. En tal caso:

  • Si la nueva autoliquidación tiene como resultado una cantidad a ingresar superior o a devolver inferior, tendrá la consideración de complementaria.
  • En el resto de casos la nueva autoliquidación tendrá efectos desde su presentación.

–          Plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales
Se establece en la disposición final octava que:

  • El plazo para la formulación de las cuentas anuales será de tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020.
  • En plazo para la aprobación de las cuentas anuales (por junta general) será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de formulación.

–  Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos
La Disposición Transitoria Segunda amplía de tres a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020.
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia.

  1. Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este.
  2. La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:
    a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.
    b) Que carece de antecedentes penales.
  3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
  4. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
  5. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta medida.
BOE-A-2020-5315
– Nota resumen de las medidas más relevantes de carácter laboral.
Nota_RDL 19-2020_laboral y SS.pdf

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